REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, dieciséis de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: MP21-O-2005-000007.
JUEZ DE JUICIO UNPIPERSONAL: DRA. REYNA DAYOUB ELIAS
ACCIONANTE: DR. NIXON AQUILES TINEO SALAZAR
AGRAVIANTE: FISCAL 9° DEL MINISTERIO PÚBLICO DR. CARLOS RESTREPO
TERCERO INTERVINIENTE: DR. GUEVARA TUTIVEN FELIX EDUARDO
COMISIONADO FISCALIA SUPERIOR: FISCAL 16° DEL MINISTERIO PÚBLICO DR. JESUS GUTIERREZ
SECRETARIA: ABG. YAMILET GONZALEZ.
El presente Recurso de Amparo Constitucional llega a este Juzgado luego de la distribución hecha en la Oficina de Distribución de Expedientes, proveniente del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, por haberse declarado nula en su totalidad, la Sentencia proferida por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en fecha 13 de octubre de 2005.
Siendo el día y la hora fijados para que tenga lugar la Audiencia de Amparo Constitucional incoada por el profesional del Derecho Dr. NIXON TINEO SALAZAR, en representación de la ASOCIACION DE COOPERATIVA DE LA COMUNIDAD DE SANTA LUCIA, en contra del Fiscal Noveno Dr. CARLOS RESTREPO, por la presunta violación del derecho de la propiedad, interviniendo como tercero interesado el DR. GUEVARA TUTIVEN FELIX EDUARDO, en representación de los ciudadanos OROPEZA USECHE GUILLERMO ANTONIO, RAMIREZ RUIZ FRANCISCO HERNALDO y CACERES ANTONIO ENRIQUE, lo cual fundamento en el escrito consignado ante la Oficina del Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial, en fecha 09 de diciembre de 2005.
A tales efectos, este Juzgado cumpliendo con las reiteradas Jurisprudencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que establecen una vez culminada la audiencia de Amparo Constitucional, dentro de los cinco (05) días siguientes deberá publicarse el texto integro de la decisión tomada en la audiencia en mención.
El Amparo Constitucional es una protección al goce de los derechos del ciudadano, no es una doble instancia y no representa una nueva instancia, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia lo define de la siguiente forma: “ACCION TENDIENTE A LA PROTECCION, GOCE Y EJERCICIO DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DEL CIUDADANO”.
El objetivo de la Acción de Amparo es la reafirmación de los valores constitucionales, en la cual el Juez debe pronunciarse con respecto a la existencia o no de violaciones de normas constitucionales, es decir, restablecer las situaciones jurídicas infringidas.
En relación a la competencia para conocer del presente Amparo Constitucional la misma esta establecida en el artículo 64 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual refiere que lo relativo a la seguridad y libertad personal será de conocimiento de los Tribunales de Control y en virtud que el presente se refiere a un supuesta violación del derecho de propiedad conoce este Juzgado de Juicio.
En la presente Audiencia se debatió la supuesta violación en que incurrió el Fiscal Noveno Dr. CARLOS RESTREPO, en contra de la ASOCIACION DE COOPERATIVA DE LA COMUNIDAD DE SANTA LUCIA, por cuanto les negó la entrega de unos vehículos (autobuses), los cuales ellos alegaban pertenecían a la referida Asociación.
Ahora bien, en el transcurso de la Audiencia el accionante en varias oportunidades hizo alusión, e inclusive leyó textualmente el contenido del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece con claridad los pasos a seguir con motivo de una negativa del Ministerio Público a la entrega de un bien.
El mencionado articulo entre otras cosas dice lo siguiente: “…EL MINISTERIO PUBLICO DEVOLVERA LO ANTES POSIBLE LOS OBJETOS RECOGIDOS O QUE SE INCAUTARON Y QUE NO SON INPRESCINDIBLES PARA LA INVESTIGACION. NO OBSTANTE EN CASO DE RETRASO INJUSTIFICADO DEL MINISTERIO PUBLICO, LAS PARTES O LOS TERCEROS INTERESADOS, PODRAN ACUDIR ANTE EL JUEZ DE CONTROL SOLICITANDO SU DEVOLUCION…” (Subrayado del Tribunal).
Como quedo plasmado utsupra, al explicar lo relativo a la acción de amparo hay que dejar expresa constancia que la misma se ejerce, una vez agotados todos los recursos ordinarios existentes en la ley al respecto; motivo por el cual se ha señalado el articulo antes señalado, ya que el mencionado accionante alude haber solicitado ante la Fiscalia Novena los vehículos antes mencionados y ampliamente identificados en autos y al obtener la negativa de los mismos acude a esta vía, cuando lo ajustado a derecho era acudir ante un Tribunal de Control.
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado DECLARA SIN LUGAR LA ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL INCOADA POR EL ACCIONANTE Dr. NIXON TINEO SALAZAR, EN REPRESENTACION DE LA ASOCIACION DE COOPERATIVA DE LA COMUNIDAD DE SANTA LUCIA, EN CONTRA DEL DR. CARLOS RESTREPO, FISCAL NOVENO, DE ESTA MISMA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
Este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara SIN LUGAR la Acción de Amparo interpuesta por el Profesional del Derecho Dr. NIXON AQUILES TINEO SALAZAR, Representante Legal de la Asociación de Cooperativa de la Comunidad Santa Lucia, en contra del ciudadano Dr. CARLOS RESTREPO Fiscal 9° del Ministerio Público de esta misma Circunscripción judicial, en virtud de que no se agotó la vía jurisdiccional contemplada en nuestro Ordenamiento Jurídico. SEGUNDO: En relación a la petición del Tercero Interviniente Dr. GUEVARA TUTIVEN FELIX EDUARDO en representación de los ciudadanos OROPEZA USECHE GUILLERMO ANTONIO, RAMIREZ RUIZ FRANCISCO HERNALDO y CACERES ANTONIO ENRIQUE, en lo referente a la entrega de los vehículos en cuestión, y a la apertura de una investigación penal de los hechos que fueron esgrimidos en esta audiencia, este Juzgado considera pertinente y ajustado a derecho que sea el Representante del Ministerio Público el encargado de la investigación, y del destino de los vehículos objetos del presente Amparo, así como lo ha hecho saber en la presente Audiencia. Y ASI SE DECIDE.
Dada, sellada y firmada en su texto integro a los dieciséis (16) días del mes de diciembre de 2005, en la sede del Tribunal Primero de Juicio del Estado Miranda, con Sede en Los Valles del Tuy.
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO
DRA. REYNA DAYOUB ELIAS.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y así lo certifico.
LA SECRETARIA
ABG. YAMILET GONZALEZ.