REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, veintiuno de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: MP21-P-2004-001071
Vista la solicitud interpuesta por la Dra. EVEHELISSE HARTING, en su carácter de defensora pública del acusado ciudadano CANELON DARWIN SAJID, mediante la cual pide en otras cosas: …”Se acuerde la revisión de la medida privativa preventiva de libertad, establecida en los artículos 250, 251, y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, de tal manera que se imponga una medida menos gravosa y de posible cumplimiento de las establecidas en el artículo 256, todo conforme a lo estipulado en el artículo 263 y 256 de la misma norma adjetiva…” a tales efectos este Juzgado pasa a realizar el examen y revisión de la medida cautelar privativa de libertad que pesa sobre el acusado ampliamente identificado en autos:
En fecha 30 de abril de 2004, el Juzgado Segundo en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, Extensión y Sede, en la correspondiente Audiencia de presentación, acuerda en su pronunciamiento, las medidas cautelares sustitutivas de privación de libertad contempladas en los ordinales 3°, 5° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. En el lapso establecido por la Ley el Representante del Ministerio Público ejerce su Recurso de Apelación, por no estar de acuerdo con la medida y solicita la privación de la libertad; la Corte de Apelaciones correspondiente, revoca la decisión del Tribunal de Control y ordena la privación de libertad de DARWIN SAJID CANELON.
En fecha 22 de julio de 2004, el Representante del Ministerio Público, consigno el escrito acusatorio por el delito de ROBO AGRAVADO Y USO DE ARMA EN GENERAL, previstos y sancionados en el artículo 460 y 274 del Código Penal, vigente para la época.
En fecha 01 de febrero de 2005, tuvo lugar ante el Tribunal de Control correspondiente el Acto de la Audiencia Preliminar, en este mismo acto se ordeno la apertura del Juicio Oral y Público en contra del acusado DARWIN SAJID CANELON y ratificada su detención preventiva de libertad.
En fecha 25 de febrero de 2005, se reciben las presentes actuaciones por ante este Tribunal, previa distribución, e inmediatamente se fijo para el día 10 de marzo de 2005 a las 11:30 de la mañana, el acto del sorteo ordinario para la escogencia de los escabinos.
Posteriormente se han venido difiriendo las audiencias para la constitución del Tribunal con escabinos por ausencia de alguna de las partes o de las personas llamadas para tal fin.
En fecha 19 de septiembre de 2005, este Juzgado a petición de la defensa publica del acusado de autos, procedió a realizar la revisión de la medida privativa de libertad que pesa sobre el acusado de autos, declarando sin lugar la misma.
Ahora bien, este Juzgado en aras de preservar una sana Administración de Justicia, respetando la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso, los tratos y acuerdos internacionales; así como también lo preceptuando en el Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir:
En virtud de que el acusado de autos se encuentra privado de su libertad, por orden del Tribunal de Control respectivo, desde el mes de abril de 2004, y no habiendo variado las circunstancias que motivaron su privación, este Juzgado DECLARA SIN LUGAR la solicitud de la defensora pública del acusado de autos, en la cual pide la sustitución de la medida de privación preventiva de libertad, por una menos gravosa, con fundamento en los artículos 244, 250, 251, 252 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: UNICO: DECLARA SIN LUGAR la solicitud de la defensora pública del acusado DARWIN SAJID CANELON, Dra. EVEHELISSE HARTING con fundamento en lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal, en los artículos 244, 250, 251, 252 y 264.
Notifíquese a las partes de la presente decisión, librase las respectivas boletas de notificación, regístrese, publíquese y déjese copia, cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO
DRA. REYNA DAYOUB ELIAS
EL SECRETARIO
ABG. YAMILET GONZALEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y así lo certifico.
EL SECRETARIO
ABG. YAMILET GONZALEZ
RDE/YG.-