REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, veintiuno de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: MP21-S-2003-001316

Compete a este Juzgado emitir pronunciamiento en virtud de la solicitud interpuesta por la Dra. EVEHELISSE HARTING, en su carácter de Defensora Pública del acusado TORRES GAMARRA JOSE GREGORIO, ampliamente identificado en autos, mediante la cual señala:


“…Solicito se otorgue la inmediata libertad de mi defendido o en su defecto la imposición de una de las medidas cautelares sustitutivas, de posible cumplimiento, previstas en el artículo 256 ejusdem…”

Este Tribunal a los fines de decidir, previamente considera y observa:

Efectivamente en fecha 19 de Febrero de 2004, se les decretó al ciudadano TORRES GAMARRA JOSE GREGORIO, LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con los artículo 250, en relación con los ordinales 2, 3 y parágrafo primero del artículo 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a los hechos imputados por el Fiscal del Ministerio Público, en la audiencia oral, los cuales fueron precalificados como el delito ROBO AGRAVADO Y VIOLACION, previstos y sancionados en los artículos 460 y 375 en concordancia con el artículo 77 ordinal 8° del Código Penal.

En fecha 10 de marzo de 2004, el Representante del Ministerio Público formulo formal acusación en contra del acusado de autos, por ante el Tribunal de Control correspondiente, por los delitos de ROBO AGRAVADO Y VIOLACION, previstos y sancionados en los artículos 460, 375 en concordancia con el artículo 77, ordinal 8 °, todos del Código Penal.

En fecha 22 de marzo de 2005, se llevo a cabo la Audiencia Preliminar, en el presente asunto, en la cual se admitió parcialmente la acusación del Ministerio Público atribuyéndole una calificación provisional distinta, como lo es ROBO SIMPLE Y VIOLACION, previstos y sancionados en los artículos 457 y 375 del Código Penal y se admiten en su totalidad las pruebas presentadas por el Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 04 de mayo de 2005, fueron recibidas las presentes actuaciones en este Juzgado, fijándose de inmediato el sorteo ordinario para la selección de los escabinos.

En fecha 13 de junio de 2005, a solicitud de la defensa publica del acusado de autos, este Juzgado procedió a revisar la medida privativa de libertad que pesa sobre el mismo, declarando sin lugar la petición aludida.

Por todo lo antes expuesto y por cuanto de la revisión realizada se puede observar que no han variado las circunstancias que motivaron la imposición de dicha medida y menos aun se ha violentado el contenido del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de lo cual considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR la solicitud de la Defensa, en el sentido de que le sea revisada la Medida Cautelar Sustitutiva impuesta en fecha 19 de febrero de 2004 al mencionado acusado. Y ASI SE DECLARA.


DISPOSITIVA.


Sobre la base de los razonamientos anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda-Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud de la Defensa, en el sentido de que le sea impuesta a su defendido JOSE GREGORIO TORRES GAMARRA, medidas cautelares sustitutivas de libertad de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 244 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, notifíquese y déjese copia.


LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO


Dra. REYNA DAYOUB ELIAS.


LA SECRETARIA


ABG. YAMILET GONZALEZ


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y así lo certifico.

LA SECRETARIA


ABG. YAMILET GONZALEZ
RDE/YG.