REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, ocho de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: MP21-P-2003-001105

Visto la solicitud hecha por el acusado de autos ciudadano VALENTIN MOLINA LEONARDO, cuando se procedía a imponer de la medida cautelar sustitutiva de libertad dictada por este Juzgado, mediante la cual manifiesta al Tribunal la imposibilidad en que se encuentra de conseguir dos personas que le sirvan de fiadores por la condición económica de sus familiares; este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:

En fecha 13 de octubre de 2003, se efectuó la audiencia de presentación del ciudadano VALENTIN MOLINA LEONARDO, ante el Tribunal de Control correspondiente, y en la misma se ordeno la detención del precitado por la presunta comisión de los delitos de porte ilícito de arma de fuego y posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

Posteriormente el Representante del Ministerio Público presenta su escrito de acusación y se lleva a cabo el acto de la audiencia preliminar, en la cual la Juez de Control correspondiente ratifica la detención del acusado de autos, por considerar que estamos ante hechos punibles que merecen penas altas, las cuales el legislador presuponen el peligro de fuga.

Ahora bien, quien aquí decide luego de haber realizado la revisión del presente expediente observa que las causas que originaron en un principio la privación de libertad del presente acusado ampliamente identificado en autos han presentado variación en el sentido que el presente acusado identificado anteriormente lleva detenido un lapso mayor al estipulado en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir los dos (02) años; aun y cuando no se haya realizado el Juicio Oral y Público por causas no imputables a este Juzgado.

Posteriormente, en fecha 18 de noviembre de 2005, este Juzgado a petición del Defensor del acusado de autos acordó una medida cautelar sustitutiva de libertad, a la cual el acusado manifestó no poder cumplir por la condición económica de sus familiares de ser personas de pocos recursos.

Aunado a todo lo esgrimido, cabe destacar que una de las funciones primordiales de los Tribunales en la Administración de Justicia, es la realización de los respectivos Juicios, siempre respetando los derechos y garantías constitucionales.

En virtud de que el acusado de autos se encuentran privado de su libertad, por orden del Tribunal de Control respectivo, y habiendo variado las circunstancias que motivaron su privación e igualmente lo manifestado por el mismo al momento de ser impuesto de la decisión, este Juzgado DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por el acusado de autos ciudadano VALENTIN MOLINA LEONARDO, en consecuencia, se ACUERDA REBAJAR LA UNIDADES TRIBUTARIAS DE CUARENTA (40) A TREINTA (30), de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal; es decir, los fiadores deberá ser de reconocida buena conducta, responsables, domiciliados en el territorio nacional, quienes se comprometerán a velar porque el acusado cumpla con los fines del proceso, respondiendo personalmente de ello al Tribunal; por lo que deberán tener capacidad económica equivalente en Bolívares a QUINCE (15) UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES CADA UNO, es decir, TREINTA (30) unidades tributarias mensuales entre los dos, a fin de atender a las obligaciones que contraen; todo lo cual acreditaran a través de constancia de residencia y de buena conducta, expedida por la primera autoridad civil del lugar donde residan; cédula de identidad laminada, constancia de trabajo expedida por el patrono, donde se refleje que la persona que pretenda constituirse en fiador, labora desde hace más de seis (06) meses en la empresa, devengando un salario mensual como mínimo, equivalente en Bolívares a QUINCE (15) unidades tributarias, y los tres (03) últimos estados de cuentas bancarios; en caso de tratarse de persona jurídica; deberá presentarse copia certificada del acta constitutiva de registro de la empresa y la última declaración de impuesto sobre la renta; una vez que el acusado cumpla con su obligación de presentar los fiadores, quedará en inmediata libertad; permaneciendo sometido a la obligación; ordinal 3°, de presentarse cada ocho (08) días por ante la sede de éste Tribunal hasta tanto se realice la audiencia del juicio oral y público; así como lo establecido en el ordinal 4°, la prohibición de salir sin autorización del país, hasta que se determine lo contrario. Y así se declara.-

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE PRIMERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN VALLES DEL TUY, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por el ciudadano acusado VALENTIN MOLINA LEONARDO, en consecuencia, ACUERDA REBAJAR LA UNIDADES TRIBUTARIAS DE CUARENTA (40) A TREINTA (30), al acusado VALENTIN MOLINA LEONARDO, titular de la cédula de identidad No. V.-21.090.636, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, permaneciendo iguales a los medidas acordadas.
Notifíquese a las partes. Publíquese, regístrese y Diarícese.


JUEZ PRIMERO DE JUICIO

DRA. REYNA DAYOUB ELIAS

EL SECRETARIO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo que antecede.

EL SECRETARIO

RDE/rde.