REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 19 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : ML21-P-1999-000224

JUEZ: Abg. ADRIÁN DARÍO GARCÍA GUERRERO.

SECRETARIA: Abg. NACARIS MARRERO

PENADO: HERNANDEZ MEZONES MIGUEL ANGEL, Nacionalidad Venezolano; fecha de Nacimiento 30-08-1979, Natural de Caracas- Distrito Capital, Estado Civil Soltero; Obrero, Edad 26 años; titular de la cedula de identidad 20.279.342.

DELITO: ROBO AGRAVADO

VICTIMA: Agente Autorizado TELCEL,

FISCAL: Décimo en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda


Vista la solicitud formulada por el penado, ciudadano HERNANDEZ MEZONES MIGUEL ANGEL, de nacionalidad venezolano; nacido en fecha 30-08-1979, natural de Caracas, Distrito Capital, de estado civil soltero; obrero, de 26 años de edad; titular de la cédula de identidad N° V-20.279.342, en fecha 30 de noviembre de 2005, mediante comunicación N° 974-99, cursante al folio 71 de la pieza III del presente asunto, a través de la Dirección del Centro Penitenciario Región Capital Yare I, de que se le conceda el beneficio de conmutación del resto de la pena en Confinamiento; así como la Constancia de Buena Conducta del penado, emitida por el Departamento Jurídico del Centro Penitenciario Región Capital Yare I, cursante al folio 68 de la misma pieza antes citada; y la Carta de Residencia expedida por la Alcaldía de Girardot de la Parroquia Andrés Eloy Blanco, 27 de octubre de 2005, en la cuál se hace constar que la ciudadana PETRA MERCEDES ORTEGA FIGUEROA, titular de la Cédula de Identidad N° 5.620.132, se encuentra residenciada en la calle Paraíso N°72, Barrio Brisas del Lago, Maracay, Estado Aragua; este Tribunal, para decidir, previamente, observa:

En fecha 25 de noviembre de 1998, el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques, en sentencia definitivamente firme condenó al penado: HERNANDEZ MEZONES MIGUEL ANGEL, Nacionalidad Venezolano; fecha de Nacimiento 30-08-1979, Natural de Caracas- Distrito Capital, Estado Civil Soltero; Obrero, Edad 26 años; titular de la cedula de identidad 20.279.342, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES y VEINTICINCO (25) DIAS DE PRESIDIO por la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los Artículo 460 y 278, ambos del Código Penal, en perjuicio de un Agente Autorizado de TELCEL, cursante a los folios 31 al 36 de la segunda pieza.

En fecha 1° de diciembre de 2005 este Tribunal le concede el Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio al penado, ciudadano HERNANDEZ MEZONES MIGUEL ANGEL, titular de la cédula de identidad N° V- 20.279342, por el lapso de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES; y al realizar el cómputo de la pena que le fuere impuesta se concluye que el penado ha cumplido de la pena impuesta un lapso de TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES, CUATRO (04) DIAS, lo cual implica que si la pena impuesta fue de CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES y VEINTICINCO (25) DIAS DE PRESIDIO, que sumado a la pena redimida de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES, entonces le falta por cumplir un lapso de UN (01) AÑO y TRÉS (03) DIAS, los cuáles cumplirá en fecha 22-12-2006; es decir, que ha cumplido más de las 2/3 partes de la pena impuesta, tiempo necesario para que pudiese optar al beneficio de Confinamiento.
El artículo 53 del Código Penal establece que todo reo condenado a presidio o prisión o destinado a penitenciaría o establecimiento penitenciario, que haya cumplido las tres cuartas partes de su condena, observando conducta ejemplar, puede solicitar la conmutación del resto de la pena en confinamiento por un tiempo igual al que resta de la pena, con aumento de una tercera parte.
Por todo lo antes expuesto es por lo que considera este Tribunal, que se encuentran llenos los extremos de Ley a los fines de que el penado opte a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de conmutación de la pena de presidio en confinamiento, que le corresponde en ocasión de la pena cumplida, de conformidad con lo establecido en los artículos 53 y 56, ambos del Código Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 20 del Código Penal.

Ahora bien, el articulo 56 del texto sustantivo establece que no podrá gozar de tal gracia el penado que incurra en ciertas circunstancia o que sea reincidente y en este caso particular el penado en estudio no esta incurso en ningunas de esas situaciones.

Al penado, ciudadano MIGUEL ANGEL HERNÁNDEZ MEZONES le falta por cumplir un lapso de UN (01) AÑO y TRÉS (03) DIAS De PRESIDIO. Ahora, bien a los fines establecidos en el artículo 53 del Código Penal, se procede a realizar el aumento de la tercera (1/3) de la pena pendiente por cumplir, que sería de CUATRO (04) MESES y UN (01) DIA, quedando un lapso de cumplimiento del confinamiento de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES y CUATRO (04) DÍAS, en consecuencia el penado cumpliría la pena principal para el día 23-04-2007.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal Extensión Valles del Tuy, con sede en Ocumare del Tuy, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, ACUERDA: CONMUTAR EN CONFINAMIENTO EL RESTO DE LA PENA DE PRESIDIO IMPUESTA AL PENADO, CIUDADANO ciudadano HERNANDEZ MEZONES MIGUEL ANGEL, de nacionalidad venezolano; nacido en fecha 30-08-1979, natural de Caracas, Distrito Capital, de estado civil soltero; obrero, de 26 años de edad; titular de la cédula de identidad N° V-20.279.342; por el tiempo que le falta por cumplir de la pena más una tercera parte de la misma, que sería UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES y CUATRO (04) DÍAS, en consecuencia el penado cumpliría la pena principal para el día 23-04-2007, en el en la calle Paraíso N°72, Barrio Brisas del Lago, Maracay, Estado Aragua, de conformidad con lo establecido en los artículos 53, 20 y 56, todos del Código Penal en relación con lo establecido en el artículo 479, ordinales, 1º y 2°, del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se le impone la obligación que tiene de presentarse por ante la prefectura de dicha localidad hasta el día 23-04-2007, fecha en la cual se cumple la pena principal. Y ASI SE DECIDE.
Líbrese Oficio anexándose Boleta de Excarcelación a nombre del penado MIGUEL ANGEL HERNÁNDEZ MEZONES, en la cual se deberá indicar que el mismo debe comparecer con carácter obligatorio a este Tribunal el día 21 de diciembre de 2005 a las 10:00 horas de la mañana, a los fines de imponerlo de la presente decisión. Líbrese Oficio dirigido al ciudadano Director de Sanciones Penales del Ministerio de Justicia, a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Líbrese oficio dirigido a la Prefectura de la Alcaldía de Girardot de la Parroquia Andrés Eloy Blanco, Estado Aragua, donde cumplirá el Confinamiento el Penado a los fines de la vigilancia, supervisión del cumplimiento de la presente decisión. Líbrese notificación al Fiscal Décimo del Ministerio Público con Competencia Plena en Ejecución de Sentencia y Régimen Penitenciario de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y a la defensa. CUMPLASE.

El Juez Segundo de Ejecución
ADRIAN DARIO GARCIA GUERRERO

La Secretaria
NACARIS MARRERO
En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

La Secretaria
NACARIS MARRERO