REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ PROFESIONAL N° 2




Los Teques, 13 de Diciembre del 2005
195° y 146°


Vista la solicitud interpuesta por los Ciudadanos: LEONARDO FABIAN HERNANDEZ PLANAS y BETZAIDA COROMOTO LUGO MARTINEZ, cónyuges entre sí, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.279.939 y V-11.196.273, respectivamente, debidamente asistidos por la profesional del Derecho, Abg. MARISOL LUIS LUIS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 84.887, referente a Separación de Cuerpos. Désele entrada y anótesele en los libros respectivos, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley, conforme al Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE en cuanto a lugar en derecho. Notifíquese al Representante del Ministerio Público, mediante boleta y copia certificada anexa, de la admisión ocurrida. Así mismo, exhortadas las partes a la reconciliación y no lograda, este Tribunal, en la persona de su Juez Suplente Especial N° 2, Dra. YAJAIRA DURAN LEAL, DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS, en la misma forma, términos y condiciones por ellos establecidos, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 189 y 190 del Código Civil Venezolano, y 762, parágrafo primero, del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por Secretaría las Copias Certificadas que fueren menester a los interesados con inserción del presente auto. Líbrese boleta y copias certificadas de la solicitud y del presente auto. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL


DRA. YAJAIRA DURAN LEAL
LA SECRETARIA


ABOG. BEATRIZ GIRON









Motivo: Separación de Cuerpos
Expediente N° 11.701
YDL/BG/Jg.-