REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ PROFESIONAL Nro.- 2
Expediente Nro. S-3473
“Vistos”
Se da inicio al presente procedimiento mediante solicitud de Autorización para Separarse del Hogar, presentada personalmente por ante este Tribunal, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 138 del Código Civil Vigente, por la ciudadana JOSEFINA BLANCO ALVAREZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº v-15.636.720, debidamente asistida por él profesional del derecho Abg. Alexandra Delgado, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 75.537, admitida la solicitud en fecha 21 de enero del 2.005, se acordó oír a los testigos que oportunamente presentara el solicitante.
*En fecha 21 de Enero 2005, esta sala de Juicio acordó escuchar a los testigos que promovió la solicitante ciudadanas: CARIDAD TORRES EUNICE RAQUEL, de nacionalidad venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-11.820.188, de 34 años de edad, GÁRCIA USECHE JOSLENY GINETT, de nacionalidad venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-10.283.299, ÁLVAREZ DE BLANCO GLORIA JOSEFINA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-24.435.254, y TORRES DE CARIDAD MARIA DE LOURDES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-3.299.889, los cuales manifestaron conocer a la solicitante y a su esposo el ciudadano: GUIDO FELIX RUSSO PINTO, y la veracidad de los hechos expuestos por la ciudadana antes mencionada, en los cuales basa su solicitud.
*Probados como han sido los motivos alegados por la prenombrada ciudadana para Solicitar el Abandono del Hogar, y cumplidas como han sido todas las generalidades de Ley, y siendo que el Artículo 138 del Código Civil Vigente, establece: “...El Juez de Primera Instancia en lo Civil podrá, por justa causa plenamente comprobada, autorizar a cualquiera de los cónyuges a separarse temporalmente de la residencia común...”, es por lo que esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, en la persona de su Juez Suplente Especial No. 2, Dra. Yajaira Duran Leal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. AUTORIZA suficientemente a la ciudadana JOSEFINA BLANCO ALVAREZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº v-15.636.720, a separarse temporalmente del domicilio conyugal. Y ASÍ SE DECIDE. En Consecuencia, líbrese la
autorización correspondiente. Expídanse por Secretaría las Copias Certificadas del Presente auto que fueren menester a la parte interesada. Es Justicia en la ciudad de Los Teques, a los quince (15) días del mes de Diciembre del Año dos mil Cinco (2.005). 194º Años de la Independencia y 145º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
DRA. YAJAIRA DURAN LEAL
LA SECRETARIA
Abg. BEATRIZ CAROLINA GIRON.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA ABANDONO DE HOGAR
EXPEDIENTE Nro. S-3473/2005.-
YD/BG/ycc.-
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