REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ PROFESIONAL NRO.- 2
Los Teques, 05 de Diciembre del 2.005
195 y 146
Por cuanto el Juez Profesional N° 2 de ésta Sala de Juicio, Dr. ROCCO OTELLO, comenzó a hacer uso de sus vacaciones legales a partir del día 01/12/05, siendo designada en éste caso la Dra. YAJAIRA DURAN LEAL, para suplir al mismo durante su periodo vacacional; en consecuencia, es por lo que SE AVOCA al conocimiento de la presente causa; líbrese boleta de notificación a la Representante del Ministerio Público. Por otra parte, vistas las actuaciones que integran el presente expediente, contentivas de la solicitud de Curador Ad- Hoc, interpuesta por la Ciudadana: RAIZA MARIA PALACIOS SANZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.872.565, debidamente asistida de abogado; vista igualmente la comparecencia de la Ciudadana: PALACIOS SANZ OLGA MARIELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.868.334, en su carácter de Curador Ad-Hoc propuesto, quien acepta el cargo a desempeñar; en tal sentido, habiéndose llenado todos los extremos de Ley, es por lo que esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, en la persona de su Juez Profesional N° 2, Dr. Rocco Otello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 110 del Código Civil Venezolano vigente, DISCIERNE EL CARGO DE CURADOR AD-HOC del Adolescente: RAIDERFER FERDINAND QUINTERO PALACIOS, de Quince (15) años de edad, en la persona de la Ciudadana: PALACIOS SANZ OLGA MARIELA. Y ASÍ SE DECIDE.
Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejándose Copias Certificadas de todas las actuaciones insertas en autos, previa constancia de las mismas en el Libro Diario llevado por esta Sala de Juicio. En consecuencia, por cuanto la presente causa ha alcanzado su fin natural, SE ORDENA el cierre del presente expediente, remitiéndolo al Archivo Judicial para su resguardo. Conste.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
DRA. YAJAIRA DURAN LEAL
LA SECRETARIA
ABOG. BEATRIZ GIRON
MOTIVO: CURADOR AD-HOC
EXPEDIENTE N° S-4626
YDL/BG/Jg.-
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