REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ PROFESIONAL Nº 2


Los Teques, 05 de Diciembre del 2005
195° y 146°


Vistas las actas que integran el presente expediente proveniente de la Prefectura del Municipio Autónomo Carrizal, désele entrada y anótese en los libros correspondientes, así mismo SE ORDENA Homologar el convenio de Obligación Alimentaria, suscrito por los ciudadanos: MARIA EUGENIA GRIMAN SERRANO Y OSCAR JOSÉ NÚÑEZ LUGO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.049.820 y V-9.458.563, respectivamente, quienes de mutuo y amistoso acuerdo convienen en establecer el monto de la Obligación Alimentaria a favor de sus hijos los adolescentes: OSCAR JOSÉ, GERMAIN LEANDRO, YERSY LEONEL Y MARIOSCAR ANDREINA NÚÑEZ GRIMAN, de dieciséis (16), quince (15), trece (13) y trece (13) años de edad, respectivamente conforme a lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes términos:

I

El padre, ciudadano OSCAR JOSÉ NÚÑEZ LUGO, se compromete a cancelar voluntariamente por concepto de obligación alimentaria, la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs.50.000,00), que comenzare a cumplir desde el día 19/11/05, que entregare a la medre mediante recibo de pago, en época escolar el padre se compromete a cancelar el 50% de los gastos acarreados, por concepto de uniformes, útiles escolares y otros, así como en el mes de diciembre de cada año un 50 % del total de los gastos. En cuanto a los gastos extras de: deportes, medicamentos, consultas médicas y otros, igualmente cancelara un 50%. Asimismo a medida que aumenten sus ingresos aumentare el monto por pensión alimentaria automáticamente.

II
Ahora bien, examinando el convenio suscrito por las partes, tomando en consideración que los prenombrados adolescentes se encuentran bajo la guarda de la madre, y en atención a los intereses de ésta, todo lo cual coadyuva su sano desarrollo integral, y considerando, por otra parte, que la intención del legislador, al establecer acuerdos conciliatorios, fue de evitar procesos más traumáticos entre los padres de los adolescentes antes mencionados, quienes pudieran influir negativamente en su desarrollo sentimental y emocional, así dado que el acuerdo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de los adolescentes, tratándose tal acuerdo de un asunto sobre el cual es posible la conciliación, redundando tal acuerdo por lo demás en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho, HOMOLOGAR EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concordado con lo dispuesto en el artículo 317, ejúsdem.


III

Por todas las consideraciones precedentes, y visto que el presente convenio fue suscrito por las partes, tal como consta en acta, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado entre: MARIA EUGENIA GRIMAN SERRANO Y OSCAR JOSÉ NÚÑEZ LUGO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.049.820 y V-9.458.563, respectivamente, en fecha 15/11/05, de conformidad con lo previsto en los artículos 315 y 317, íbidem. En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal considera como asunto pasado en autoridad de cosa Juzgada, en consecuencia, expídanse por Secretaría a las partes Copias Certificadas del presente auto, para que surta sus efectos. Cúmplase.-

JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

DRA. YAJAIRA DURAN LA SECRETARIA

ABG. BEATRIZ CAROLINA GIRON








Expediente Nº S- 4596
Motivo: Homologación Obligación Alimentaria.
YD/BG/ycc.-