REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ PROFESIONAL Nº.- 02
Los Teques, 05 de Diciembre de 2005.
195° y 146°
Visto el escrito que antecede, y recaudos que lo acompañan, emanado de la Prefectura del Municipio Autónomo Guaicaipuro, relacionados con la Homologación del acuerdo suscrito por los ciudadanos PIMENTEL ELSA Y HEDITH LEMNS Y NEGRETE VILLAROEL, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.244.579 y V-11.819.169, respectivamente, quienes en forma voluntaria y de mutuo acuerdo convienen en establecer el Régimen de Visitas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en beneficio e interés superior de su hijo el adolescente: LUIS MIGUEL NEGRETE, de doce (12) años de edad, en los siguientes términos:
I
La abuela compartirá con su nieto, en la residencia de la misma, ubicada en Urbanización Simón Bolívar, Bloque 9. Piso 8, apartamento 08-05, Los Teques Estado Miranda. Desde los Lunes hasta Viernes, en el horario comprendido de 12:00 p.m. hasta las 06:00 p.m.,. Los días sábados y domingos cada 15 días; desde el sábado a las 04:00 p.m., hasta el domingo a las 04:00 p.m. otras formas de contacto, cartas, llamadas telefónicas, tarjetas, Internet y otros semejantes serán establecidas de mutuo acuerdo con el adolescente Luis Espidel Negrete. En cuanto a las vacaciones, cumpleaños, fechas y eventos especiales serán de mutuo acuerdo y amistoso entre las partes en atención al desarrollo evolutivo del adolescente antes mencionado y oída la opinión del mismo.
II
Ahora bien, examinado el convenio suscrito por las partes, tomando en consideración que el citado adolescente se encuentra actualmente bajo la guarda de su progenitora, y atención a los intereses de esta, todo lo cual coadyuva a su desarrollo sano e integral, y considerando, por otra parte, que la intención del legislador al establecer los acuerdos conciliatorios, fue la de evitar procesos más traumáticos entre los padres del mencionado adolescente, quienes pudieran influir negativamente en su desarrollo sentimental y emocional, así mismo, dado que el acuerdo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos del los niños y adolescentes anteriormente mencionadas, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación, redundando tal acuerdo, por lo demás, en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta Sala de Juicio, considera procedente y ajustado a derecho, HOMOLOGAR EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado, de conformidad con el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concordando con lo dispuesto en el Artículo 317, ejúsdem.
III
Por todas las consideraciones precedentes, y visto que el presente convenio fue suscrito por las partes, tal como consta en acta, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, en la persona de su Juez Unipersonal Nro. 2, Dr. Rocco Otello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado entre los ciudadanos PIMENTEL ELSA Y HEDITH LEMNS Y NEGRETE VILLAROEL, en fecha 21/10/05 de conformidad con los Artículos 315 y 317, ibídem este Tribunal ACUERDA impartirle su Homologación y lo considera como asunto pasado en autoridad de cosa Juzgada y en consecuencia DA POR TERMINADO EL JUICIO. Expídanse por Secretaría a las partes Copias Certificadas del presente auto, para que surta sus efectos legales y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial para su resguardo.- Cúmplase.-
La Juez
Dr. Yajaira Duran
La Secretaria
Abog. Beatriz Carolina Giron
Motivo: Homologación de Régimen de Visitas
Expediente NºS-4636
YD/BG/ycc.-
|