REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL
NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ PROFESIONAL N °02.

Expediente No. 11569
“Visto”
Mediante escrito presentado personalmente por los ciudadanos: MAIGUALIDA ANGULO CALZADILLA Y SERGIO RAUL ESCARRA ARANGUREN, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.450.164 y V-4.680.256, respectivamente, debidamente asistidos en este acto, por el profesional del derecho Abogado Dr. Oscar Leonardo Angulo, inscrito en el Inpreabogado bajo El N° 61.648, mediante la cual solicitan el Divorcio de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.

*-Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante el Prefecto del Distrito Guaicaipuro del estado Miranda. En fecha 12 de Julio del año 1986, tal como consta en Acta de Matrimonio Nº 179, folio 179, de los Libro de Registro Civil de Matrimonios.

*-De dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres: MAYRU BEATRIZ Y OMAR EDUARDO ESCARRA ANGULO.

*-Admitida la solicitud en fecha 09 de Noviembre del año 2.005, se ordenó se ordenó citar al representante del Ministerio Público. Y estando en la oportunidad para sentenciar se observa:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos legalmente para los procedimientos de esta índole.

SEGUNDO: Notificado el Fiscal del Ministerio Público, éste no hizo objeción alguna al presente procedimiento.

TERCERO: Que la solicitud está fundamentada en causal legal de Separación de Hecho por más de cinco (5) años, previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.

*-Por las razones antes expuestas, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio, presentada por los ciudadanos MAIGUALIDA ANGULO CALZADILLA Y SERGIO RAUL ESCARRA ARANGUREN, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.450.164 y V-4.680.256., respectivamente, debidamente, identificados en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los une. De conformidad con lo establecido en el artículo 192 del Código Civil.




LA PATRIA POTESTAD: De sus hijos, habidos durante el matrimonio los adolescentes MAYRU BEATRIZ Y OMAR EDUARDO ESCARRA ANGULO, será ejercida por ambos padres, mientras que; LA GUARDA: será ejercida por la madre la ciudadana MAIGUALIDA ANGULO CALZADILLA, en el lugar de su residencia. En relación al régimen de visitas y la obligación alimentaría SE HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes. El régimen de visitas será de total amplitud, por lo que de mutuo acuerdo y siempre oyendo la opinión de los adolescentes antes mencionados, el padre podrá visitarlos tanto en el hogar materno o conducirlos a un lugar distinto a este. Igualmente será de mutuo acuerdo entre ambos padres y siempre oyendo la opinión de los referidos adolescentes, el régimen de las vacaciones escolares de agosto y diciembre, así como Carnaval y Semana Santa. En cuanto a LA OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, se acordó, que todo lo relativo al sustento, vestido habitación, educación, cultura, asistencia medica, medicina, recreación y deportes requeridos por los adolescentes Mayru Beatriz y Omar Eduardo, serán compartidos por ambos padres a la mitad, por lo que no encontramos necesario fijar un monto especifico, tal y como de mutuo y amistoso acuerdo hemos venido haciendo desde que se produjo nuestra ruptura de hecho.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, La Juez Suplente Especial No. 2.- Los Teques, a los Seis (06) días del mes de Diciembre del año dos mil cinco (2005). Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
La Juez Suplente Especial


Dra. Yajaira Duran Leal La Secretaria



Abg. Beatriz Carolina Giron














Motivo: Divorcio 185-A
Expediente Nº 11569.
YD/BG/ycc.-