REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE LOS TEQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ PROFESIONAL NRO.- 2
Los Teques, 06 de diciembre de 2005.
192° y 144°

Vista la solicitud que antecede, con motivo de CURADOR AD-HOC, presentada por ante esta sala de Juicio por la ciudadana: CASTILLO ACEVEDO, VICTOR, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.680.140, debidamente asistido por la profesional del derecho. Dra. NELIDA VILLORIA MONTENEGRO, inscrito en el inpreabogado bajo Nº 52.423, en virtud de la cual requiere le sea designado un Curador Ad Hoc, sus hijos los niños: JANNIGIBELY BERANY, JULIO CESAR, ISAIAS JONAS de 15,14 y 12 respectivamente y el NIÑO JALUAN JOSÉ CASTILLO CHAVEZ, de 10 años de edad, y por cuanto propone a la ciudadana: ACEVEDO JUANA EVANGELISTA, venezolana titular de la cédula de identidad N° V-624.513. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, o alguna disposición expresa en la Ley, de Conformidad con lo establecido en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. SE ADMITE en cuanto a lugar en derecho. En consecuencia, SE ACUERDA oír a la ciudadana: ACEVEDO JUANA EVANGELISTA, a quien este Tribunal designa Curador Ad Hoc de los prenombrados niños, de Conformidad con lo establecido en el Artículo 110 del Código Civil, para que manifieste su aceptación o excusa, y en el primero de los casos preste Juramento de Ley. Así mismo para que notifique sobre los bienes patrimoniales que puedan tener dichos niños.- Cúmplase.-
LA JUEZ

Dra. YAJAIRA DURAN
LA SECRETARIA
ABG. Beatriz Carolina Girón.


MOTIVO: CURADOR AD HOC
EXPEDIENTE NRO. S-4642/05
YD/BCG/ggf.-