REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ PROFESIONAL Nº.- 02


Los Teques, 06 de Diciembre de 2005.
195° y 146°

Visto el escrito que antecede, y recaudos que lo acompañan, emanado de la prefectura del Municipio Autónomo Guaicaipuro, relacionados con la Homologación del acuerdo suscrito por las ciudadanas PIMENTAL ELSA MARGARITA Y HEDITH LEMNS NEGRETE VILLARROEL, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.244.579 y V-11.819.169, respectivamente, quienes en forma voluntaria y de mutuo acuerdo convienen en establecer el Régimen de Visitas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en beneficio e interés superior de su hijo el adolescente: LUIS MIGUEL ESPIDEL NEGRETE, de doce (12) años de edad, respectivamente en los siguientes términos:

I
La abuela, compartirá con sus nietos, en la residencia de la misma, en el parque macdonalds, entre otros, residencia de los niños, de lunes a viernes en la tarde, cuando el mencionado adolescente lo desee. Otras formas de contacto, cartas, vía telefónica, internet y otros semejantes que garanticen el desarrollo evolutivo de el adolescente, será establecido entre la madre y la abuela de el adolescente antes nombrado.
II
Ahora bien, examinado el convenio suscrito por las partes, tomando en consideración que el citado adolescente se encuentre actualmente bajo la guarda de su progenitora, y atención a los intereses de esta, todo lo cual coadyuva a su desarrollo sano e integral, y considerando, por otra parte, que la intención del legislador al establecer los acuerdos conciliatorios, fue la de evitar procesos más traumáticos entre los padres, quienes pudieran influir negativamente en su desarrollo sentimental y emocional, así mismo, dado que el acuerdo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de el adolescente anteriormente mencionado, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación, redundando tal acuerdo, por lo demás, en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta Sala de Juicio, considera procedente y ajustado a derecho, HOMOLOGAR EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado, de conformidad con el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concordando con lo dispuesto en el Artículo 317, ejúsdem.




III
Por todas las consideraciones precedentes, y visto que el presente convenio fue suscrito por las partes, tal como consta en acta, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, en la persona de La Juez Nro. 2, Dra. Yajaira Duran Leal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado entre los ciudadanos PIMENTAL ELSA MARGARITA Y HEDITH LEMNS NEGRETE VILLARROEL, 21/11/05 de conformidad con los Artículos 315 y 317, ibídem este Tribunal ACUERDA impartirle su Homologación y lo considera como asunto pasado en autoridad de cosa Juzgada y en consecuencia DA POR TERMINADO EL JUICIO. Expídanse por Secretaría a las partes Copias Certificadas del presente auto, para que surta sus efectos legales y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial para su resguardo.- Cúmplase.-
La Juez Suplente


Dra. Yajaira Duran
La Secretaria


Abog. Beatriz Carolina Giron







Motivo: Homologación de Régimen de Visitas
Expediente NºS-4636
YD/BG/sr.-