REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE LOS TEQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, SALA DE JUICIO.
JUEZ PROFESIONAL No.2

Los Teques, 08 de Diciembre del 2005
195º y 146º

Vistas las anteriores actuaciones y por cuanto, en fecha 07 de Noviembre del 2005, se ordenó la prevención a los ciudadanos FRANCIS SÁNCHEZ CARLOS VELASCO, a objeto de que indicara en autos, el ultimo domicilio conyugal, prevención que fue ordenada de conformidad a lo establecido en el articulo 455 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. La secretaria de esta sala de Juicio, Abg. Beatriz Carolina Giron, procedió a publicar la boleta de notificación en la cartelera del tribunal, de conformidad con lo establecido en el articulo 174, del código de Procedimiento Civil, el día 14 de Noviembre del año 2005, visto igualmente que hasta la presente fecha los solicitantes no han comparecido por ante esta sala de Juicio a subsanar lo antes indicado. Y por haber precluido el plazo otorgado para la corrección de la solicitud, sin que los accionantes lo hayan hecho en tiempo oportuno. En virtud de lo antes expuesto, quien aquí decide esta Juez Suplente Especial Nº 02 Dra. Yajaira Duran Leal, considera procedente y ajustado a derecho DECLARAR INADMISIBLE, la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 459 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, que se aplica por supletoriedad, Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Regístrese el presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.

DRA. YAJAIRA DURAN LEAL

La Secretaria

ABG. BEATRIZ CAROLINA GIRON






Expediente: 11547
Motivo: Divorcio 185-A.
YD/BG/ycc.-