REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ PROFESIONAL N° 2




Los Teques, 09 de Diciembre del 2005
195° y 146°


Por cuanto el Juez Profesional N° 2 de ésta Sala de Juicio, Dr. ROCCO OTELLO, comenzó a hacer uso de sus vacaciones legales a partir del día 01/12/05, siendo designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, para suplir al mismo, la Dra. YAJAIRA DURAN LEAL, según Oficio N° 8650, de fecha 24/11/05; en consecuencia, es por lo que SE AVOCA al conocimiento de la presente causa; líbrese boleta de notificación a la Representante del Ministerio Público. Por otra parte, visto que fue subsanada la prevención efectuada mediante auto de fecha 22/11/05; en consecuencia, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley, conforme al Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE en cuanto a lugar en derecho; notifíquese al Representante del Ministerio Público, mediante boleta y copia certificada anexa. En tal sentido, exhortadas las partes a la reconciliación y no lograda, este Tribunal, en la persona de su Juez Suplente Especial N° 2, Dra. YAJAIRA DURAN LEAL, DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, en la misma forma, términos y condiciones establecidos por los Ciudadanos: SILVANO ANGELO VERNAMONTE DAMIANI y ANA ROSA ALVAREZ RUIZ, cónyuges entre sí, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-4.888.348 y V-5.223.763, respectivamente, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 189 y 190 del Código Civil Venezolano, y 762, parágrafo primero, del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por Secretaría las Copias Certificadas que fueren menester a los interesados. Líbrese boleta y Copias Certificadas. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL


DRA. YAJAIRA DURAN LEAL
LA SECRETARIA


ABOG. BEATRIZ GIRON









Motivo: Separación de Cuerpos
Expediente N° 11.567
YDL/Jg.-