REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ UNIPERSONAL NRO.- 2


Los Teques, 09 de Diciembre de 2005
195° y 146°

Vistas las actas que integran el presente expediente proveniente del Prefectura del Municipio Autónomo Guaicaipuro, désele entrada y anótese en los libros correspondientes, así mismo SE ORDENA Homologar el convenio de Obligación Alimentaria, suscrito por los ciudadanos: ANDREW ANTONIO PARRA PALMA Y EMILY COROMOTO ORTEGA PACHECO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 13.520.269 y 19.388.308, respectivamente, mediante el cual llegaron a un acuerdo de manera amistosa en relación al régimen de visitas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en beneficio e interés superior de su hijo, EDINYER ANTONIO PARRA ORTEGA, de dos (02) años de edad, en los siguientes términos:
I
Primero: El padre retirara a su hijo del hogar materno a las 4 de la tarde de los días sábados y lo retornara el día domingo a las 4 de la tarde. Segundo: Otras formas de contacto, visitas al aire libre, por medio de familiares entre otros, siempre acorde al desarrollo evolutivo del niño, respetando su horario de descanso y alimentación. Tercero: Fijación de régimen en vacaciones, fechas y eventos especiales, según acuerdo entre las partes de acuerdo al desarrollo evolutivo del niño.
II
Ahora bien, examinado el convenio suscrito por las partes, tomando en consideración que el citado niño se encuentra actualmente bajo la guarda de su progenitora, y atención a los intereses de este, todo lo cual coadyuva a su desarrollo sano e integral, y considerando, por otra parte, que la intención del legislador al establecer los acuerdos conciliatorios, fue la de evitar procesos más traumáticos entre los padres, quienes pudieran influir negativamente en su desarrollo sentimental y emocional, así mismo, dado que el acuerdo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos del niño anteriormente mencionado, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación, redundando tal acuerdo, por lo demás, en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta Sala de Juicio, considera procedente y ajustado a derecho, HOMOLOGAR EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado, de conformidad con el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concordando con lo dispuesto en el Artículo 317, eiusdem.
III
Por todas las consideraciones precedentes, y visto que el presente convenio fue suscrito por las partes, tal como consta en acta, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado entre los ciudadanos ANDREW ANTONIO PARRA PALMA Y EMILY COROMOTO ORTEGA PACHECO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 13.520.269 y 19.388.308, respectivamente, en fecha 02 de diciembre del año 2005, de conformidad con lo previsto en los artículos 315 y 317, ibidem. En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal considera como asunto pasado en autoridad de cosa Juzgada, en consecuencia, expídanse por Secretaría a las partes Copias Certificadas del presente auto, para que surta sus efectos. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.


Dra. YAJAIRA DURAN LEAL.
LA SECRETARIA


ABG. BEATRIZ C. GIRÓN.

Exp. N° 4686
Motivo: Homologación de Régimen de Visitas
YDL/BCG/altamira