REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE





SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PRIMERA (1RA) INSTANCIA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO.
Guatire, 15 de Diciembre del año 2005.-
Año. 195º y 146º

Vista la solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR, presentado por la ciudadana AYDEE CEPEDA DE GUERRERO, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 24.335.450, mediante la cual solicita de éste Despacho Judicial, AUTORIZACIÓN JUDICIAL SUFICIENTE, para que sus hijos de nombres, HANZZELL CAROLINA y JORGE LUIS GUERRERO CEPEDA, de trece (13) y doce (12) años de edad, respectivamente, y titulares de las cédulas de identidad N° V- 23.194.635 y V- 23.194.636, puedan viajar en compañía de su abuelo materno, ciudadano EFRAÍN CEPEDA LÓPEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 14.746.365, a la ciudad de Bogota, Avenida Boyacá, Urbanización La Strada, Casa N° 68, Colombia; por el periodo comprendido desde el día viernes 16 de Diciembre hasta el día Domingo 08 de Enero del año 2006, respectivamente, a los fines de disfrutar las vacaciones decembrinas.- Visto los recaudos que acompañan la solicitud, esta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PRIMERA (1RA) INSTANCIA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 392 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y oídos como fueron los adolescentes HANZZELL CAROLINA y JORGE LUIS GUERRERO CEPEDA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 ejusdem, acuerda CONCEDER LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR a los adolescentes HANZZELL CAROLINA y JORGE LUIS GUERRERO CEPEDA, de trece (13) y doce (12) años de edad, respectivamente, y titulares de las cédulas de identidad N° V- 23.194.635 y V- 23.194.636, puedan viajar en compañía del ciudadano EFRAÍN CEPEDA LÓPEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 14.746.365, a la ciudad de Bogota, Avenida Boyacá, Urbanización La Strada, Casa N° 68, Colombia; por el periodo comprendido “desde el día viernes 16 de Diciembre hasta el día Domingo 08 de Enero del año 2006, respectivamente”.- Por ultimo se insta a la ciudadana AYDEE CEPEDA DE GUERRERO, a que se presente con los adolescentes de autos, ante la sede de éste Despacho Judicial, una vez finalizado el viaje en cuestión.- Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada.- Cúmplase lo ordenado. Líbrese lo conducente.-
LA JUEZ TITULAR.-

DRA. LETICIA MORILLO DE CÁRDENAS.-

LA SECRETARIA
ABOG. JUDITH DE LA CRUZ LOVERA PEDRÓN.-

En esta misma fecha se dio pleno cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA
ABOG. JUDITH DE LA CRUZ LOVERA PEDRÓN.-


LMDC/JLP/Jean Carlos Orozco.-
EXP N° S-.-
Aut. Jud. Viajar.-