REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE





SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PRIMERA (1RA) INSTANCIA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO.
Guatire, 02 de Diciembre del año 2005.-
Año. 195º y 146º

Vista la solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR, presentado por la ciudadana AMELIA ÁVILA VACA DE PONCE, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° E- 82.301.276, mediante la cual solicita de éste Despacho Judicial, AUTORIZACIÓN JUDICIAL SUFICIENTE, para que su nieta de nombre, LOURDES MARÍA YAJAIRA ESPINOZA PONCE, de diecisiete (17) años de edad, y titular de la cédula de identidad N° E- 82.301.275, pueda viajar en su compañía a la ciudad de Roma, Italia, Sector L’ Águila il, 21 Febraio, Residencias San Gregorio vía Delle Aien, Casa N° 26; por el periodo comprendido desde el día domingo 04 de Diciembre hasta el día Jueves 29 de Diciembre del presente año, respectivamente, a los fines de visitar a su señora madre, la ciudadana MARÍA DEL PILAR PONCE DE ESPINOZA.- Visto los recaudos que acompañan la solicitud, y vistas igualmente las respectivas autorizaciones para viaje de menores al exterior, otorgadas por los ciudadanos MARÍA DEL PILAR PONCE ÁVILA y PEDRO ANTONIO DEMETRIO ESPINOZA VERASTEGUI, en su condición de progenitores de la adolescente antes mencionada, esta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PRIMERA (1RA) INSTANCIA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 392 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y oída como fue la adolescente LOURDES MARÍA YAJAIRA ESPINOZA PONCE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 ejusdem, acuerda CONCEDER LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR a la adolescente LOURDES MARÍA YAJAIRA ESPINOZA PONCE, de diecisiete (17) años de edad, y titular de la cédula de identidad N° E- 82.301.275, pueda viajar en compañía de la ciudadana AMELIA ÁVILA VACA DE PONCE, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° E- 82.301.276, a la ciudad de Roma, Italia, Sector L’ Águila il, 21 Febraio, Residencias San Gregorio vía Delle Aien, Casa N° 26; por el periodo comprendido desde el día domingo 04 de Diciembre hasta el día jueves 29 de Diciembre del presente año, respectivamente.- Por ultimo se insta a la ciudadana AMELIA ÁVILA VACA DE PONCE, a que se presente con la adolescente de autos, ante la sede de éste Despacho Judicial, una vez finalizado el viaje en cuestión.- Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada.- Cúmplase lo ordenado. Líbrese lo conducente.-
LA JUEZ TITULAR.-

DRA. LETICIA MORILLO DE CÁRDENAS.-

LA SECRETARIA
ABOG. JUDITH DE LA CRUZ LOVERA PEDRÓN.-

En esta misma fecha se dio pleno cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA
ABOG. JUDITH DE LA CRUZ LOVERA PEDRÓN.-


LMDC/JLP/Jean Carlos Orozco.-
EXP N°. S-05*1703.-
Aut. Jud. Viajar.-