REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE






SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO.
Guatire, 16 de Enero del año 2006.-
Año. 195º y 146º

Visto el Convenimiento suscrito en fecha 20 de Diciembre del año 2005, por ante la sede de este Despacho Judicial, por los ciudadanos ARGENIS RAFAEL TOVAR BERMÚDEZ y EDITH GABRIELA BRAVO CAMPOS, titulares de las cédulas de identidad N° V- 6.010.908 y V- 11.484.256, respectivamente, actuando en su condición de progenitores del adolescente GEORGENIS GABRIEL TOVAR BRAVO, de trece (13) años de edad.- En consecuencia, éste Despacho Judicial acuerda HOMOLOGAR el referido Convenimiento de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los términos siguientes: El ciudadano ARGENIS RAFAEL TOVAR BERMÚDEZ, le dará a su hijo un quantum de alimentos equivalente a dos quintos (2/5) del salario mínimo mensual actual decretado por el Ejecutivo Nacional. Así mismo, se fijó una (01) suma adicional, en el mes de septiembre de cada año, por la cantidad equivalente a un quinto (1/5) del salario mínimo mensual actual decretado por el Ejecutivo Nacional, para cubrir con los gastos escolares. Así mismo, se fija una (01) suma adicional, en el mes de Diciembre de cada año, por la cantidad equivalente a dos quintos (2/5) del salario mínimo mensual actual decretado por el Ejecutivo Nacional, para cubrir con los gastos de fin de año, más los beneficios que el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre le otorgue con respecto a útiles escolares y juguetes. Los quantum de alimentos y las sumas adicionales deberán ser depositadas en una cuenta de ahorros que se aperturará en la entidad financiera banco Industrial de Venezuela. Los gastos extras serán compartidos un (50%) la madre y un (50%) el padre. Igualmente, de conformidad con el artículo 369 de La Ley Orgánica para la Proteccion del Niño y del Adolescente, deberá preverse su incremento en forma automática y proporcional al aumento de sueldo que percibe el Obligado Alimentario en el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre. Igualmente, se decreta Medida de Embargo sobre dieciocho (18) mensualidades de quantum de Alimentos futuros a razón de dos quintos (2/5) del salario mínimo mensual actual decretado por el Ejecutivo Nacional, cada una, más una (01) suma adicional correspondiente al mes de septiembre por la cantidad equivalente a un quinto (1/5) del salario mínimo mensual actual decretado por el Ejecutivo Nacional, más una (01) suma adicional correspondiente al mes de diciembre por la cantidad equivalente a dos quintos (2/5) del salario mínimo mensual actual decretado por el Ejecutivo Nacional, en caso de renuncia o despido de su sitio de trabajo, las cuales serán descontadas de las prestaciones sociales a las que se haga acreedor el obligado alimentario en el instituto antes mencionado, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Ofíciese al referido instituto notificándoles de la homologación.- Cúmplase.- Líbrese lo conducente.-
LA JUEZ TITULAR.-

DRA. LETICIA MORILLO DE CÁRDENAS.-


EL SECRETARIO TEMPORAL

ABOG. LEONARD ALEJANDRO VIELMA TORO.-
EXP N° 05*5581.-
LMDC/LAVT/Jean Carlos Orozco.-