REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PRIMERA (1RA) INSTANCIA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO.
Guatire, 06 de Diciembre del año 2005.-
Año. 195º y 146º
Visto el Convenimiento suscrito en fecha 29 de noviembre del año 2005, por ante la sede de este Despacho Judicial, por los ciudadanos MAITE ELENA NÚÑEZ RODRÍGUEZ y AUGUSTO VILLALTA AGROS, titulares de las cédulas de identidad N° V- 6.692.706 y V- 6.800.404, respectivamente, actuando en su condición de progenitores de la adolescente OTZUGUA NAZARETH VILLALTA NÚÑEZ, de doce (12) años de edad.- En consecuencia, éste Despacho Judicial acuerda HOMOLOGAR el referido Convenimiento de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los términos siguientes: El ciudadano AUGUSTO VILLALTA AGROS, se compromete en aumentar el quantum de alimentos a favor de su hija en la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES EXACTOS (BS, 100.000,00), mensuales, dejándose constancia que se seguirá descontando por nómina la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES, (BS, 40.000,00), mensuales, en dos partidas quincenales, a razón de VEINTE MIL BOLÍVARES, (BS, 20.000,00), y los SESENTA MIL BOLÍVARES (BS, 60.000,00), restantes, el padre se compromete a entregarlos directamente a la madre de la adolescente antes mencionada, los últimos días de cada mes. Así mismo, se fijó una (01) suma adicional, en el mes de Septiembre de cada año, por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (BS, 200.000,00), para cubrir con los gastos escolares. Igualmente, se fijó una (01) suma adicional, en el mes de Diciembre de cada año, por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (BS, 300.000,00), para cubrir con los gastos de fin de año. Los gastos extras serán compartidos un (50%) la madre y un (50%) el padre Igualmente, de conformidad con el artículo 369 de La Ley Orgánica para la Proteccion del Niño y del Adolescente, deberá preverse su incremento en forma automática y proporcional al aumento de sus ingresos que perciba el Obligado Alimentario. Igualmente, éste Despacho Judicial acuerda suspender la medida precautelativa de embargo sobre la totalidad de las prestaciones sociales a las que se haga acreedor el obligado alimentario en la Policia Metropolitana de Caracas, la cual fue decretada por éste Órgano Jurisdiccional en fecha 21 de marzo del presente año, y comunicado a la institución antes mencionada según oficio N° 05/0835, de la misma fecha. Por último, líbrese oficio a la institución antes mencionada.- Cúmplase.- Líbrese lo conducente.-
LA JUEZ TITULAR.-
DRA. LETICIA MORILLO DE CÁRDENAS.-
LA SECRETARIA
ABOG. JUDITH DE LA CRUZ LOVERA PEDRÓN.-
EXP N° 05*5709.-
LMDC/JLP/Jean Carlos Orozco.-
|