REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE





SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PRIMERA (1RA) INSTANCIA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO.
Guatire, 06 de Diciembre del año 2005.-
Año. 195º y 146º

Visto el Convenimiento de GUARDA, suscrito por los ciudadanos RAÚL ALBERTO RIVERO JIMÉNEZ y EDITH AMELIA ABDULAH, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V- 6.274.623 y V- 11.481.685, respectivamente, actuando en su condición de progenitores de la adolescente y los niños EUKARI, RAÚL y ANTHONY RIVERO ABDULAH, de dieciséis (16), siete (07) y cinco (05) años de edad, respectivamente. En consecuencia, este Despacho Judicial acuerda impartir su aprobación en los mismos términos y condiciones. En consecuencia, acuerda HOMOLOGAR el referido Convenimiento, por aplicación analógica del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el articulo 8 Eiusdem, en los siguientes términos Primero: Las circunstancias en las cuales fue acordada el acta convenio suscrita por nosotros por ante la Fiscalía Décima Tercera (13°) del Ministerio Público del Estado Miranda, en fecha 09 de marzo del corriente año, han variado, pues actualmente los niños RAÚL y ANTHONY RIVERO ABDULAH, viven con el padre y la adolescente EUKARY RIVERO ABDULAH, con la madre y tal situación va a seguir manteniéndose de esa manera.- Expídase copias certificadas del presente auto. Devuelvanse los originales que cursan en el presente expediente a las partes interesadas.- Se ordena el cierre del presente expediente constante de (18) folios útiles y su remisión al archivo judicial de ésta misma Circunscripción. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ TITULAR.-

DRA. LETICIA MORILLO DE CÁRDENAS.-
LA SECRETARIA.-

ABOG. JUDITH DE LA CRUZ LOVERA PEDRÓN.-
LMDC/JLP/Jean Carlos Orozco.-
EXP N° 05*6647.-
Hom. Guarda.-