REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PRIMERA (1RA) INSTANCIA DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÒN BARLOVENTO.
Guatire, 09 de Diciembre del año 2005.-
Año. 195º y 146º
PARTE SOLICITANTE: GIACINTA DI IORIO DE MODE.-
CAUSA: AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana GIACINTA DI IORIO DE MODE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V- 6.851.868, actuando en su propio nombre y representacón, mediante la cual solicita de éste Despacho Judicial AUTORIZACION JUDICIAL SUFICIENTE, a los fines de vender la cuota parte que le corresponde a los niños ALEJANDRO PIO y GIANPIERO MODE DI IORIO, del bien inmueble constituido por un apartamento distinguido con la letra y número J-14, ubicado en la planta baja (PB), del edificio J-2, del Conjunto Residencial La Montaña, ubicado en la denominada parcela E-2 de la Urbanización Ciudad Residencial La Rosa, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Zamora, Guatire, del Estado Miranda, con un área aproximada de (62,44 M²), y consta de las siguientes dependencias: salón-comedor, área deestinada a cocina y lavadero, tres (03) habitaciones, de las cuales dos (02) están habitadas para servir de dormitorios y la restante está abierta y destinada a usos múltiples tales como dormir o estar, consta también de in (01) baño que consta de una poceta instalada y un área destinada a ducha con su correspondiente instalación, estando ubicado en la parte exterior del baño un (01) lavamanos y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Fachada norte del edificio; Sur: Fachada sur del edificio; Este: Apartamento J-13, y Oeste: Fachada oeste del edificio. Al mismo le corresponde un (01) puesto de estacionamiento identificado con la letra y número J-14, ubicado en el área destinada a estacionamientos de vehículos.-
El niño JESÚS MANUEL MAYZ CAMACHO, es co-propietarios, por haberlo adquirido por cesión efectuada por su padre, ciudadano JESÚS RAFAEL MAYZ HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 6.848.403, según sentencia definitivamente firme de divorcio 185-A, emanada por ésta misma Sala de Juicio, Juez Unipersonal N° 01, de fecha 09 de agosto del año 2004, quien es uno de los propietarios del bien supra descrito, tal y como consta en el documento de propiedad, debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, en fecha 15 de diciembre del año 1995, anotado bajo el Nº 04, Tomo 20°, Protocolo Primero (1º), de los libros de protocolizaciones respectivos.- El referido inmueble se encuentra libre de todo gravamen y nada se le adeuda a causa de ellos por ningún concepto.-
ESTE DESPACHO JUDICIAL PARA DECIDIR OBSERVA:
PRIMERO: Que el niño JESÚS MANUEL MAYZ CAMACHO, es hijo de los ciudadanos BERKYS JOSEFINA CAMACHO MENDIBLE y JESÚS RAFAEL MAYZ HERNÁNDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 11.486.930 y 6.848.403, respectivamente, según consta de la copia simple de la partida de nacimiento cursante al folio N° dos (02) del presente expediente.-
SEGUNDO: Igualmente se observa que en la presente solicitud se cumplieron todos requisitos exigidos por la Ley.-
TERCERO: Oida la opinión del niño JESÚS MANUEL MAYZ CAMACHO, tal y como lo establece el Artículo 80 de la Novísima Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.-
CUARTO: Oida la opinión de la Fiscal Décimo Tercero (13°) del Ministerio Público de ésta misma Circunscripción Judicial, Dra. Ibis Lorena Tour, quien emitió opinión favorable a lo solicitado.-
Por las consideraciones que anteceden, esta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PRIMERA (1RA) INSTANCIA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO, en uso de las Atribuciones legales que le confiere el Código Civil, ACUERDA: Conceder la AUTORIZACION JUDICIAL, solicitada por la ciudadana BERKYS JOSEFINA CAMACHO MENDIBLE, antes identificada. En consecuencia se autoriza a la ciudadana BERKYS JOSEFINA CAMACHO MENDIBLE, para que en su condición de madre y representante del niño JESÚS MANUEL MAYZ CAMACHO, proceda a vender la cuota parte que sobre el inmueble arriba identificado le corresponde a su hijo antes mencionado, para lo cual este Despacho Judicial le concede 180 días continuos, contados a partir de la presente decisión para que consigne en el presente expediente copia del documento de venta del referido inmueble y copia del documento de compra del otro bien inmueble.- Expídase por Secretaría las copias certificadas de la presente decisión.- Cúmplase lo ordenado.-
Dada, firmada y sellada en la SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PRIMERA (1RA) INSTANCIA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO. En Guatire, al primer (1er) día del mes de Diciembre del año 2.005.- Años 195° de la Independencia y 146° de la Federaciòn.-
LA JUEZ TITULAR.-
DRA. LETICIA MORILLO DE CARDENAS.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. JUDITH DE LA CRUZ LOVERA PEDRÓN.-
En esta fecha se dio pleno cumplimiento a los ordenado.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. JUDITH DE LA CRUZ LOVERA PEDRÓN.-
LMDC/JLP/Jean Carlos Orozco.-
EXP Nº S- 05*1559.-
Aut. J. Vender.-
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