Vista la diligencia de fecha 1° de diciembre de 2005, suscrita por los abogados José Vitos y Enrique, apoderados judiciales de la parte actora y demandada respectivamente, mediante la cual solicitan de convenimiento mutuo, sea suspendido el presente proceso y cualquier actuación durante el lapso comprendido entre el 1° de diciembre de 2005 y el 13 de enero de 2006, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 202, parágrafo 2° del Código de Procedimiento Civil, acuerda suspender la causa durante el periodo antes indicado.