REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques


ACTA

En horas del despacho del día de hoy, doce (12) de diciembre de 2005, siendo las 11.30 a. m., día y hora fijada por el Tribunal para la continuación de la Audiencia Preliminar, en el presente procedimiento contentivo de Prestaciones Sociales interpuesto por el ciudadano DELGADO ESPINOZA CARLOS ALBERTO, contra la empresa SOCIEDAD MERCANTIL INTEVEP, Se anuncio el acto a la entrada del Tribunal, compareció en este acto la abogada CANDILI YSSLAY QUINTERO CARDENAS, titular de la cédula de identidad N° 11.048.397, e inscrita en el inpreabogado bajo el numero 100.652, en su carácter de apoderada judicial de la empresa demandada, En este estado el Tribunal deja constancia de la incomparecencia de la parte actora ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno sin embargo deja constancia que este acto se levantó con diez (10) minutos de espera, a los efectos de ser flexible por tratarse de una Audiencia Preliminar. De conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del fallo, y en tal sentido este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Régimen Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA: DESITIDO EL PROCEDIMIENTO y terminado el presente proceso por Cobro de Prestaciones Sociales incoado por el ciudadano DELGADO ESPINOZA CARLOS ALBERTO, contra la empresa SOCIEDAD MERCANTIL INTEVEP, S.A. Publíquese, Regístrese la presente decisión Dictada, Firmada y sellada en la Sala de este despacho Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. En Los Teques, a los doce (12) días del mes de diciembre del año dos mil cinco (2005), Año 195” de la Independencia y 146° de la Federación. Es todo, termino se leyó y conforme firman.


YUDITH DEL CARMEN GONZALEZ
LA JUEZ

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDA

JOHANNA MONSALVE MORALES
LA SECRETARIA
Exp.03416