JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.

ACTA

En horas de despacho del día de hoy, 15 de noviembre de 2005, siendo las 2:30 p.m., oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo del cobro de diferencia de prestaciones sociales interpuesto por el ciudadano AARON EDUARDO MONTILLA NAVARRO contra la FUNDACIÓN PARA TRANSPORTE POPULAR DEL ESTADO MIRANDA (FUNTRAPEM). Se anunció el acto a las puertas del Tribunal y compareció la abogado DAMELIS VIRGINIA CASTILLO CEBALLOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 69.442, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada. En este estado, se deja expresa constancia que la parte actora no compareció a la celebración de la presente continuación de audiencia preliminar. Seguidamente la Juez, procedió a examinar el expediente a los fines de determinar que no haya habido violación del Derecho a la Defensa, de la Garantía Constitucional del Debido Proceso, de normas de Orden Público Procesal o del Principio de Irrenunciabilidad de los Derechos de Los Trabajadores, entendiendo el derecho a la defensa, la oportunidad de alegar, probar y recurrir dentro del proceso, observando la presente continuación audiencia se fijó el día 15 de noviembre de 2005, tal como consta del acta levantada ese día por ante este Tribunal y de lo cual recibió una copia certificada la parte actora, motivo por el cual, se encontraba a derecho, no observando esta juzgadora en consecuencia que haya habido violación al derecho a la defensa, del debido proceso, de norma de orden público procesal o del principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores, todos ellos consagrados en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, siendo que la parte demandante tuvo tiempo y oportunidad para hacerse presente en la presente audiencia. Razones por las cuales procede a dictar el dispositivo en los siguientes términos: “Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO por cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales interpuesto por el ciudadano AARON EDUARDO MONTILLA NAVARRO en fecha 12 de agosto de 2004, contra la FUNDACION PARA EL TRANSPORTE POPULAR (FUNTRAPEM), de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese y Regístrese el texto íntegro de la presente acta en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques. De conformidad con lo señalado en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena al ciudadano Secretario expedir copia certificada del acta contentiva de la presente audiencia. Dictada, sellada y firmada, en el Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques el día jueves, 15 de Diciembre de 2005, años 195° de la Independencia y 146° de la Federación, siendo las tres y cinco minutos de la tarde (3:05 p.m.). Se declara concluida la presente audiencia.

CORINA RODRÍGUEZ SANTOS
LA JUEZ



APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA




SECRETARIA

EXP. 0704-05

La parte demandada reconoce que le debe al trabajador, se van a reunir extrajudicialmente para llegar a acuerdo.
Sacar cuentas.