JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES

ACTA DE JUICIO ORAL

En el día de hoy, catorce (14) de Diciembre de dos mil cinco (2005), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) de la tarde, hora fijada por el Tribunal para que tenga lugar LA AUDIENCIA DE JUICIO en la acción incoada por el ciudadano FLORENTINO MADRID OROPEZA contra la empresa TRANSPORTE BAGAJE, C.A., por Prestaciones Sociales , en el expediente signado con el número 0495-05, el Alguacil del Tribunal anunció el acto a las puertas de la Sala de Audiencias de los Tribunales del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en la ciudad de Los Teques, dejándose constancia de la comparecencia del ciudadano FLORENTINO MADRID OROPEZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 3.120.885, en su carácter de parte actora en el presente juicio, junto a su apoderada judicial, ciudadana ANA MARÍA BRAVO DE RAMÍREZ, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 66.636, igualmente compareció la ciudadana CARMEN DEL ROSARIO PEREIRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 6.874.200, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, debidamente asistida por el ciudadano JOSÉ BLANCO, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 26.495.- Siendo las once y veinte minutos de la mañana (11:20 a.m.), hace acto de presencia la ciudadana Juez MARIA GABRIELA THEIS; quien de conformidad con lo establecido en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dejó expresa constancia de la reproducción audiovisual de la presente audiencia.- Seguidamente, la ciudadana Juez procedió a constatar la presencia de las partes, dictando posteriormente las pautas a seguir para desarrollar la presente audiencia.- concediéndole la palabra de seguida a la representación judicial de la parte actora, quedando sus exposiciones en el material audiovisual de la presente audiencia.- Seguidamente se le concedió la palabra al abogado asistente de la apoderada judicial de la parte demandada, quedando igualmente sus declaraciones en el material audiovisual de la presente audiencia.- Acto seguido se procedió a evacuar las pruebas promovidas por la parte actora, dándole el derecho de palabra a la misma a los fines de que expusiese el objeto de las mismas, quedando la exposición plasmada en el material audiovisual.- Posteriormente se le cedió la palabra a la representación judicial de la parte demandada, quienes señalaron que los cálculos hechos en la Inspectoría del Trabajo son hechos tomando en cuenta las declaraciones del trabajador, sin tomar prueba alguna, razón por al cual no tienen ningún valor jurídico y con relación a los folios 132 al 134, reconocieron que la empresa incoara una calificación, más sin embargo existe el perdón de la falta el cual se configuró en el expediente administrativo, más sin embargo, no aporta nada al procedimiento llevado a cabo en el presente juicio.- Seguidamente se procedió a la evacuación de las pruebas promovidas por la parte demandada, siendo e primer lugar interrogado el ciudadano PEDRO JOSÉ MADRID, titular de la cédula de identidad número 6.842.452, que trabajaba en la empresa TRANSPORTE BAGAJE, que se encontraba residenciado en Tejerías, Sector Tabacal, Casa número 15, Sector Guayas, de oficio Mecánico. La ciudadana Juez seguidamente le tomó juramento de ley, procediendo a concederle la palabra a la representación judicial de la parte demandada, desarrollándose el interrogatorio de la siguiente forma: PRIMERA: Diga el testigo si sabe la fecha exacta hasta cuando FLORENTINO MADRID asistió a prestar sus servicios en TRANSPORTE BAGAJE.- RESPUESTA: LA ÚLTIMA VEZ QUE YO LO VÍ FUE EL DIEZ (10) DE Febrero De este año 2005.- SEGUNDA: Diga el testigo a este tribunal, porque no vio más al ciudadano FLORENTINO MADRID.- RESPUESTA: NO SABE.- CESARON LAS PREGUNTAS DE LA PARTE ACTORA.- PRIMERA: Diga el testigo SI A USTED LE CONSTA QUE EL CIUDADANO FLORENTINO MADRID FUE A LA EMPRESA DE DEPÓSITOS DE CAGUA EN FECHA DIEZ (10) DE FEBRERO.- RESPUESTA: NO SABE.- SEGUNDA: Diga el testigo si es cierto que el Sr. Florentino Madrid se presentaba todos los días de trabajo y si alguna vez se le dio algún carro para que fuera a trabajar con él.- RESPUESTA: si se presentaba todas las mañanas, firmaba y se iba.- TERCERA: Diga el testigo como es que el sabia que el día diez (10) de febrero el SR. FLORENTINO MADRID, no volvió más a la empresa cuando ese día Florentino Madrid no estaba en la empresa, sino que se encontraba en Cagua, Estado Aragua, diga el testigo si él estaba en Cagua, Estado Aragua ese día con el Sr. FLORENTINO MADRID.- RESPUESTA: Desde esa fecha, él estaba en la empresa, y no lo vio más en la empresa de transporte:- CESARON LAS PREGUNTAS DE LA PARTE ACTORA.- Seguidamente la ciudadana Juez procedió a interrogar al testigo, quien afirmó frente a las preguntas los siguientes hechos: Que ha estado trabajando en la empresa demandada, desde abril de 1995.- Que es mecánico Diesel.- Que conocía al ciudadano Florentino Madrid, desde que trabajaba en el transporte.- Que el Sr. Florentino entró después de que él estaba allí.- Que no sabe porque no asistió más a la empresa.- Que recuerda la fecha 10 de Febrero de 2005, porque lo dejó de ver.- Que no es familia del accionante.- Que los choferes viajan y se les paga por viaje, que no sabe si tienen un sueldo fijo.- Que a él le pagan por sueldo fijo y le pagan por semana aún cuando trabaje o no.- Culminado el interrogatorio de la ciudadana Juez, se procedió a la evacuación de las pruebas documentales, concediéndole el derecho de palabra la ciudadana Juez a la representación judicial de la parte demandada, a los fines de que señalaran el objeto de las mismas.- Posteriormente la ciudadana Juez puso a la vista los folios 123 al 128 y 135 al 255 del expediente a los fines de que indicase si la firma que aparece al pie de cada una de ellas, se corresponde con su firma, manifestando el referido ciudadano que reconoce todas las firmas estampadas en los adelantos y en los recibos, indicando que eran efectivamente los recibos de pago, más sin embargo nunca le dio la empresa la copia que le correspondía a é.- Seguidamente se le concedió la palabra a la apoderada judicial de la parte actora, a los fines de que formulase observaciones a las pruebas documentales promovidas, alegando que efectivamente estaban de acuerdo con la providencia administrativa, más sin embargo no lo reengancharon.- Acotó que la demandada alegó que ellos ven como un perdón de la falta, la inasistencia de calificación de falta, y que quisiera saber si fuese al contrario, se entendería como perdón de su representado.- Señaló igualmente que el laudo arbitral establecen un tabulador de viajes, los cuales no constan en los autos y que no se relacionan los recibos con los tabuladores que se establecen en el laudo arbitral.- Indicó que los recibos no reflejan los siete (07) años de trabajo, que debieron presentar todos los recibos por todo el tiempo que trabajó allí.- Culminada la evacuación de las pruebas promovidas por las partes, la ciudadana Juez, de conformidad con lo establecido en los artículos 103, 105, 106 y 122 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procedió a interrogar a las partes, comenzando por el ciudadano FLORENTINO MADRID OROPEZA, quien frente a las preguntas realizadas por la Juez, realizó las siguientes afirmaciones: Que estuvo prestando sus servicios durante siete (07) años, que ingresó en el año 1997, hasta el año 2005.- Que se desempeñó todo el tiempo como chofer bandolero, que se le pagaba por viajes hechos y viajes pagados, que aproximadamente realizaba de dos a tres viajes semanales al interior del país.- Que todos los días iba a la empresa, llegando temprano, como a las siete u ocho de la mañana.- Que si no tenía trabajo, estaba un rato de dos a tres horas y luego se iba para su casa, dependiendo del dueño.- Que tenía otro trabajo al mismo tiempo el cual no guarda relación con la empresa demandada.- Que en la empresa nunca disfrutó vacaciones, que se las pagaban pero se las cancelaban.- Que la otra empresa igualmente le pagaba vacaciones.- Que estuvo yendo a la empresa, firmando el libro, más no le pagaban el salario convenido de Bs. 20.000,00 diarios.- Que luego de ir a la empresa Regional de Cagua, no fue más a la empresa.- que fue hasta el 10 de Febrero de 2005, no fue mas porque no recibía dinero alguno.- Que él trabajaba con un solo carro fijo y que en el momento de su reincorporación era otro carro pero se lo dieron a otro.- Que cuando fue a la población de Cagua, el carro asignado estaba allá, pero que los vigilantes le comunicaron que no era apto para trabajar en la empresa y que la Sra Pereira fue consultada en ese momento.- Posteriormente se procedió a interrogar a la ciudadana CARMEN PEREIRA, quien señaló ser Jefe de Recursos Humanos y apoderada especial para todos los casos laborales de la empresa, quien frente a las preguntas realizadas por la ciudadana Juez, realizó entre otras (las cuales quedaron plasmadas en el material audiovisual) las siguientes afirmaciones: que el Sr. Florentino Madrid fue reincorporado, pero que la gandola asignada estaba en reparación, que luego fue remitido a la población de cagua para buscar el vehículo asignado, pero el trabajador no fue, y no fue para la oficina.- Que la unidad que se le asignó no era la misma, puesto que se le había asignado a otro chofer que se había contratado y no podían despedir al trabajador al que se le había asignado el vehículo anteriormente usado por el accionante.- Que el accionante se dirigió a un estacionamiento que no era y llegó a las dos de la tarde, lo cual no era lo correcto y que más nunca se presentó a la empresa.- Que los viajes eran dependiendo de los viajes efectuados, conforme a la distancia entre la empresa y el destino.- Que el trabajador laboraba regularmente.- Seguidamente la ciudadana Juez, culminada la evacuación de las pruebas promovidas por las partes, otorgó un receso de diez minutos, a los fines de conversar con las partes para explorar la posibilidad de alcanzar un medio de autocomposición procesal.- Culminado el referido receso, las partes manifestaron a la Juez, que estaban efectivamente dispuestos a llegar a un acuerdo satisfactorio para ambas partes, razón por la cual se suspendió nuevamente a los fines de redactar los términos de la misma.- Posteriormente se reanudó la audiencia, exponiendo las partes lo siguiente: “a los fines de poner fin al presente juicio, ha convenido la parte demandada en realizar un pago por la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 6.000.000,00) pagaderos en dos partes, la primera de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 4.000.000,00), el día lunes diecinueve (19) de Diciembre de 2005, y DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00), el día martes treinta y uno (31) de Enero de 2006, los cuales se realizarán en la sede del Tribunal, dejándose copia en el expediente de los cheques que a tal efecto se emitirán el primero a nombre de la ciudadana ANA MARÍA BRAVO DE RAMÍREZ, apoderada judicial del ciudadano FLORENTINO MADRID OROPEZA y el segundo a nombre del ciudadano FLORENTINO MADRID OROPEZA, los cuales acepta expresamente el ciudadano FLORENTINO MADRID OROPEZA, por los conceptos siguientes: DIFERENCIA DE PRESTACION DE ANTIGÜEDAD; DIFERENCIA DE UTILIDADES, BONOS VACACIONALES, INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO E INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO, conceptos estos peticionados en el presente juicio, en virtud de convenir las partes que la relación laboral computable para el cálculo de los referidos conceptos corresponde al período entre el veintiuno (21) de Septiembre de 1997 y el veintiocho (28) de Abril de 2004; con la presente transacción, declara el ciudadano FLORENTINO MADRID OROPEZA, no adeudársele cantidad alguna, por los conceptos objeto de reclamación en el presente juicio. Ambas partes de seguida solicitan a la ciudadana Juez, le imparta la homologación de Ley.- Seguidamente la ciudadana Juez, procedió a constatar que el ciudadano FLORENTINO MADRID OROPEZA, se encuentra actuando libre de todo apremio o constreñimiento, razón por la cual, procedió de conformidad con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, a impartirle su HOMOLOGACIÓN, en consecuencia, toda vez que las partes han convenido cumplir la misma en el despacho de este Tribunal, se acuerda mantener el presente expediente en la presente sede, hasta el día 31 de Enero de 2006, fecha en la cual, verificado el cumplimiento de la transacción, se ordenará la remisión del expediente al Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial y Sede.- Se da por concluida la presente Audiencia de Juicio, siendo las cuatro de la tarde (4:00 p.m.).-
LA JUEZ,


MARÍA GABRIELA THEIS

EL SECRETARIO

EDUARDO E. RODRÍGUEZ.



LA PARTE ACTORA





LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA




EL ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA


EL ALGUACIL
Exp. N° 0495-05