BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, LOS TEQUES.
AÑOS 194° y 145°

EXPEDIENTE No. 0424-04.

PARTE ACTORA: JOSE FELIX RAMIREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 2.132.839.

APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO BRAVO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.379.

PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA HERMANOS RUGGUIERO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 30 de octubre de 1996, bajo el Nº 08, Tomo 177-A- 4to..

APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDADA: POLO ISIDRO MONTES y CARMEN TERESA LÓPEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs 10.170 y 10.171 respectivamente.

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.








I

Han subido a esta alzada las presentes actuaciones, en virtud de la remisión del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, de fecha 07 de septiembre de 2004, en la cual se establece que se ha cumplido con las notificaciones referentes a la sentencia interlocutoria de fecha 16 de febrero de 2004, en la cual se declara incompetente y remite el presente expediente a esta Alzada, en el juicio que por Calificación de Despido, fue incoado por el ciudadano JOSE FELIZ RAMIREZ contra la empresa CONSTRUCTORA HERMANOS RUGGUIERO, C.A.

En fecha 25 de noviembre de 2004, fue recibida la presente causa constante de una pieza de 94 folios útiles, por este Juzgado Superior. En fecha 13 de diciembre de 2004, se avoca al conocimiento de la presente causa, el Juez Titular y se establece el lapso de diez (10) días hábiles para decidir el presente conflicto de competencia, para lo cual se basa en las siguientes observaciones y conclusiones:

PRIMERO

Observa este Juzgador, de las actas que conforman el presente expediente, que en fecha 16 de febrero de 2004, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con competencia en el Régimen Procesal Transitorio, con sede en Los Teques, declaró que en virtud de la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, carecía de competencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 199 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y del artículo 17 de la Resolución Nº 2003-0260 de fecha 13 de octubre de 2003, de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, para conocer de la presente causa, ya que se estableció que las causas que se encuentren en segunda instancia serán conocidas por los Juzgados Superiores, así como las apelaciones contra las decisiones de los Juzgados de Municipio.

Observa esta Alzada, del análisis del presente expediente, que en efecto fue interpuesto recurso de apelación por la parte demandada, en fecha 02 de julio de 2001, contra la sentencia del Juzgado del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, la cual se oyó en ambos efectos, en fecha 13 de julio de 2001, remitiéndose el expediente, al extinto Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo, Tribunal competente para la fecha. Por lo cual, en virtud de la implementación de la nueva Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasó al conocimiento del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, no siendo éste Juzgado el competente para conocer de las apelaciones de las decisiones de los Juzgados de Municipio, correspondiendo la competencia al Juzgado Superior del Trabajo, por lo que deberá este Juzgador, declararse competente para conocer de la presente causa. Así se deja establecido.-

II
DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley se declara: COMPETENTE para conocer de la presente causa. En consecuencia, procederá a fijar por auto separado, la oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Apelación.-

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en los Teques a los once (11) días del mes de enero del año 2005. Años: 194° y 145°.
EL JUEZ SUPERIOR.

REINALDO PAREDES MENA
LA SECRETARIA.

JENNY APONTE C.
Nota: En la misma fecha siendo las 03:30 p.m, se publicó y se registró la anterior sentencia previo el cumplimiento de Ley.
JENNY APONTE C.
LA SECRETARIA.
RPM/JAC/BR
EXP N° 0424-04