BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, LOS TEQUES.
AÑOS 194° y 145°

EXPEDIENTE No. 0428-04.

PARTE ACTORA: KARLA SIMONE CASTRO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 3.825.595.

APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA: GRACILIANO GONZALEZ, JUDITH GONZALEZ, ADOLFO LOPEZ, DEYANIRA SALAZAR y MARBIS RAMOS, procuradores de trabajadores e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs 49.464, 22.116, 78.711, 54.382 y 68.435 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: MARIA ESPERANZA FUENMAYOR, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 4.085.799.

APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDADA: JULIA LÓPEZ e ISABEL MIRABAL, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nºs 15.515 y 13.764 respectivamente.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.








I

Han subido a esta alzada las presentes actuaciones, en virtud de la regulación de Competencia, solicitada por el Juzgado del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, de fecha 24 de septiembre de 2004, como consecuencia de la ejecución de la presente causa por cobro de prestaciones sociales, incoada por la ciudadana KARLA SIMONE CASTRO contra la ciudadana MARIA ESPERANZA FUENMAYOR

En fecha 26 de noviembre de 2004, fue recibida la presente causa constante de una pieza de 124 folios útiles, por este Juzgado Superior. En fecha 14 de diciembre de 2004, se avoca al conocimiento de la presente causa, el Juez Titular y se establece el lapso de diez (10) días hábiles para decidir el presente conflicto de competencia, para lo cual se basa en las siguientes observaciones y conclusiones:

Observa este Juzgador, de las actas que conforman el presente expediente, que en fecha 05 de marzo de 2001, fue interpuesta por ante el Juzgado del Municipio Plaza, demanda por cobro de prestaciones sociales, la cual fue declarada Con Lugar, siendo apelada dicha decisión y confirmada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, conociendo en Alzada.

Asimismo se evidencia de auto de fecha 02 de agosto de 2004, que la decisión quedó definitivamente firme, por lo que el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio, remitió el expediente al tribunal de origen, es decir, al Juzgado del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

En fecha 24 de septiembre de 2004, el Juzgado del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante auto, declara que carece de competencia material para ejecutar la sentencia, por lo que solicita la regulación de la competencia ante este Juzgado Superior.

Observa esta Alzada, que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en lo que respecta al procedimiento de ejecución, no emite señalamiento alguno, respecto de quien debe ejecutar, las causas conocidas en Primera Instancia por los Juzgados de Municipio, por lo que se debe aplicar analógicamente el contenido del artículo 523 del Código de Procedimiento Civil, que establece que la ejecución de la sentencia, corresponderá al Tribunal que haya conocido de la causa en Primera Instancia, es decir, que le debe corresponder la ejecución de la sentencia, al Juzgado del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Así se establece.-

II
DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley declara: COMPETENTE para proceder a la ejecución de la sentencia dictada en el presente expediente, al Juzgado del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. En consecuencia, se ordena remitir el presente expediente, al Juzgado del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.-

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en los Teques a los once (11) días del mes de enero del año 2005. Años: 194° y 145°.-
EL JUEZ SUPERIOR,

REINALDO PAREDES MENA
LA SECRETARIA,

JENNY APONTE C.
Nota: En la misma fecha siendo las 03:30 p.m, se publicó y se registró la anterior sentencia previo el cumplimiento de Ley.
JENNY APONTE C.
LA SECRETARIA.
RPM/JAC/BR
EXP N° 0428-04