BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, LOS TEQUES.
AÑOS 194° y 145°

EXPEDIENTE No. 0433-04.

PARTE ACTORA: LUIS GUILLERMO BERNAL, LUIS OSCAR LINCHE, SANTIAGO GARCIA, JUAN RAFAEL SILVA y Otros, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nºs 5.400.453, 1.875.411, 1.848.218 y 1.298.692 respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA: BERTA LOPEZ PEREZ y ROSA FUENMAYOR MARQUEZ, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nºs 61.001 y 68.372 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: COMISIÓN LIQUIDADORA DEL INSTITUTO NACIONAL DE OBRAS SANITARIAS (INOS), creada en fecha 13 de agosto de 1993 y publicada en Gaceta Oficial Nº 4.635 del 28 de septiembre de 1993.

APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA: MIGUEL ANGEL MARTINEZ, abogado en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 198.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.






I

Han subido a esta alzada las presentes actuaciones, en virtud de la apelación interpuesta por el ciudadano MIGUEL ANGEL MARTINEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en fecha 04 y 07 de octubre de 2004, contra el Acta de Audiencia Preliminar de fecha 04 de octubre de 2004, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave, que estableció su competencia por el territorio para conocer de la presente causa, en el juicio que por Prestaciones Sociales, fue incoado por los ciudadanos LUIS GUILLERMO BERNAL, LUIS OSCAR LINCHE, SANTIAGO GARCIA, JUAN RAFAEL SILVA y Otros contra la COMISIÓN LIQUIDADORA DEL INSTITUTO NACIONAL DE OBRAS SANITARIAS (INOS).

En fecha 26 de noviembre de 2004, fue recibida la presente causa constante de tres piezas de 238, 327 y 09 folios útiles respectivamente, por este Juzgado Superior. En fecha 14 de diciembre de 2004, se avoca al conocimiento de la presente causa, el Juez Titular y se establece el lapso de diez (10) días hábiles para decidir el presente conflicto de competencia, para lo cual se basa en las siguientes observaciones y conclusiones:

Observa este Juzgador, de las actas que conforman el presente expediente, que en fecha 06 de abril de 2001, fue interpuesto un libelo de demanda, por cobro de prestaciones sociales, por los ciudadanos actores contra la Comisión Liquidadora del Instituto Nacional de Obras Sanitarias (INOS), por ante el extinto Juzgado tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave. Asimismo se puede evidenciar, que con la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, correspondió conocer de la presente causa al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave.

Igualmente se desprende de las actas procesales, que la representación judicial de la parte demandada, solicitó en fecha 27 de septiembre de 2004, conforme se evidencia de escrito que corre inserto al folio 229 al 2332 de la segunda pieza, se declarara el Tribunal incompetente por el territorio, en virtud de que la parte actora, no estableció, a los efectos de determinarse la competencia, ni el lugar donde se prestó el servicio, ni donde se puso fin a la relación laboral, ni donde se celebró el contrato, y que el domicilio del demandado es en la ciudad de Caracas, por lo que solicita se decline la competencia en los Juzgados Laborales de Caracas, lugar del domicilio de la empresa demandada. Declarándose competente, el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, con sede en Charallave, mediante acta de Audiencia Preliminar, que fuere impugnada por la parte demandada.

Observa esta Alzada, que en efecto, en el libelo de demanda presentado por los actores, se evidencia, que el único dato aportado a los efectos de permitir establecer la competencia del Juzgado a conocer la presente causa, es el domicilio de la demandada, el cual se estableció en la Avenida Este O, Edif. José Vargas, Pisos 8 y 9, Caracas, por lo que deberá declarar esta Superioridad, competentes a los Juzgados Laborales de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo estatuido en el artículo 40 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 27 del Código Civil. Así se decide.-

Por otra parte, se insta al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave, a realizar de una manera correcta, la apertura y cierre de las piezas del expediente, ya que no se evidencia de la primera pieza, el auto que ordene la apertura de la pieza siguiente.

Asimismo, se le hace saber, que las actuaciones que conforman el expediente, no guardan un orden cronológico, lo cual se puede evidenciar en la segunda pieza, ya que comienza con un acta de fecha 04 de octubre de 2004, inserta al folio 02, y en el folio 229 de la misma pieza, se encuentra escrito de la parte demandada, de fecha 27 de septiembre de 2004, por lo que no lo es lógico que se encuentre primero una actuación que se efectuó con posterioridad, por lo que se insta al Juzgado a-quo a que sea más cuidadoso en el orden de las actas que conforman el expediente. Así se decide.-

II
DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley declara: COMPETENTE para conocer de la presente causa, a los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con competencia en el Régimen Procesal Transitorio. En consecuencia, se ordena remitir el presente expediente, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Área Metropolitana de Caracas, a los efectos de su distribución.- Asimismo se ordena entrega de copia de la presente decisión al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave.-

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en los Teques a los once (11) días del mes de enero del año 2005. Años: 194° y 145°.-
EL JUEZ SUPERIOR,

REINALDO PAREDES MENA
LA SECRETARIA,

JENNY APONTE C.
Nota: En la misma fecha siendo las 03:30 p.m, se publicó y se registró la anterior sentencia previo el cumplimiento de Ley.
JENNY APONTE C.

LA SECRETARIA.
RPM/JAC/BR
EXP N° 0433-04