BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, LOS TEQUES.
AÑOS 194° y 145°
EXPEDIENTE No. 01-2061.
PARTE ACTORA: JOSEFINA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 3.145.215.
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA: MAIRA SANCHEZ, MONICA FLORES y ELENA BARRETO, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nºs 46.870, 78.589 y 83.541, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: GOBERNACIÓN DEL ESTADO MIRANDA.
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDADA: EDUARDO RODRIGUEZ, LISELOTTE LEON, RAFAEL ALVAREZ, PEDRO CARVAJAL, MARÍA FERNANDEZ, KATIUSCA DIAZ, ALEXANDRA DELGADO, KENELMA CARABALLO, MIRNA RODRIGUEZ, BERNARDO CUBILLAN y ERIKA PORTILLO, abogados e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs 9.463, 11.997, 5.360, 8.409, 76.263, 69.527, 75.537, 64.904, 59.816, 2.723 y 81.868 respectivamente.
MOTIVO: INCIDENCIA CONTRA EL AUTO DICTADO POR EL EXTINTO JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, de fecha 12 de noviembre de 2001.
I
Han subido a esta alzada las presentes actuaciones, en virtud de la apelación interpuesta por la ciudadana MARIA FERNANDEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada , en fecha 14 de noviembre de 2001, contra el Auto dictado por el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, de fecha 12 de noviembre de 2001, extemporáneo el escrito de cuestiones previas presentado por la demandada y revocó por contrario imperio el auto de fecha 23 de octubre de 2001, en la demandada que por Diferencia de Prestaciones Sociales, fue incoada por la ciudadana JOSEFINA GONZALEZ contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO MIRANDA.
En fecha 12 de diciembre de 2001, fue recibida la presente causa constante de una pieza de 117 folios útiles, por este Juzgado Superior. En fecha 08 de diciembre de 2004, se avoca al conocimiento de la presente causa, el Juez Titular y se fija la Audiencia para el día 11 de enero de 2005, a las 2:00 p.m.
En la fecha y hora establecida para que se efectuara la audiencia de apelación, la apoderada judicial de la parte demandada expuso: Que apela contra el auto dictado por el extinto Juzgado de Primera Instancia, de fecha 12 de noviembre de 2001, porque le declaró extemporáneo el escrito de cuestiones previas; que el cómputo de días se debe comenzar a contar al día siguiente del acto; que el tribunal declaró vencido el lapso probatorio de cuestiones previas y sin embargo decidió la extemporaneidad del mismo, decisión contra la cual apelaron; que en el escrito de cuestiones previas, también se efectuó la contestación. Asimismo solicita se revise el cómputo de los lapsos.
Concluido el debate, el ciudadano Juez, anunció a las partes que haría uso de los sesenta (60) minutos indicados en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procediendo a dictar sentencia, explanando los motivos de hecho y de derecho sobre las cuales funda su decisión, realizando entre otras las siguientes observaciones y conclusiones:
Observa este Juzgador, que se evidencia de las actas que conforman el presente expediente, que la demanda fue introducida por ante el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo en fecha 17 de abril de 2001, siendo admitida el día 23 de abril de 2001. Asimismo se observa que en fecha 17 de julio de 2001, el Alguacil deja constancia mediante diligencia, de haber cumplido con la entrega del oficio de citación el día 16 de julio de 2001, en la persona de la secretaria del Procurador.
Asimismo, en fecha 25 de septiembre de 2001, la representación de la parte demandada, consigna escrito de oposición de cuestiones previas, consignando las partes, los días 01 y 02 de octubre de 2001, los respectivos escritos de promoción de pruebas, declarando el tribunal en fecha 23 de octubre de 2001, vencido el lapso para la articulación probatoria de las cuestiones previas y fijando el décimo día de despacho siguiente para dictar la sentencia interlocutoria, en la cual declaró extemporáneo dicho escrito y revoco por contrario imperio el auto de fecha 23 de octubre de 2001.
Observa este Juzgador, que en efecto, la citación de la parte demandada, se produjo en fecha 16 de julio de 2001, tal y como lo establece la diligencia de fecha 17 de julio de 2001, consignada por el Alguacil, fecha que estableció el Juzgado a-quo para el comienzo del cómputo de los 15 días. Cabe destacar por parte de esta Superioridad, que en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, vigente para la fecha, se establecía, que el lapso de los 15 días, se comenzarían a contar, a partir del día siguiente del acuse de recibo de la citación, por parte del Alguacil en el expediente, por lo que establece este Juzgador, que el lapso debió comenzar a contarse, a partir del día 18 de julio de 2001, por lo que se cumplirían los 15 días el 18 de septiembre de 2001, y comenzarían a correr los 3 días para la contestación el 19 de septiembre de 2001, por lo que la fecha para la contestación de la demanda, era el 25 de septiembre de 2001, tal y como ocurrió, ya que se evidencia de las actas procesales, que la demandada dio contestación en fecha 25 de septiembre de 2001.
En consecuencia, resulta forzoso para este Juzgador, revocar la decisión de fecha 12 de noviembre de 2001, del extinto Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo y reponer la causa, al estado de que el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio que por distribución sea designado para el conocimiento de la presente causa, proceda a fijar la audiencia preliminar.- Así se decide.-
II
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley se declara: CON LUGAR la apelación interpuesta por la ciudadana MARIA ELENA FERNÁNDEZ, en su carácter de sustituta del Procurador General del Estado Miranda, en fecha catorce (14) de Noviembre de 2001, contra el auto dictado por el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, de fecha doce (12) de Noviembre de 2001, en consecuencia, se REVOCA el referido auto y de conformidad con lo establecido en el numeral primero del artículo 197 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se repone la presente causa al estado que el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio que por distribución sea designado para el conocimiento de la presente causa, proceda a fijar la audiencia preliminar.- Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en los Teques a los trece (13) días del mes de enero del año 2005. Años: 194° y 145°.-
EL JUEZ SUPERIOR,
REINALDO PAREDES MENA
LA SECRETARIA,
JENNY APONTE C.
Nota: En la misma fecha siendo las 03:30 p.m, se publicó y se registró la anterior sentencia previo el cumplimiento de Ley.
JENNY APONTE C.
LA SECRETARIA.
RPM/JAC/BR
EXP N° 01-2061
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