REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, LOS TEQUES.

AÑOS 194° y 145°

EXPEDIENTE No. 0531-04.

PARTE QUERELLANTE: ADAINOX, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 08 de junio de 1993, bajo el Nº 62, Tomo III-A-Sgdo.

APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA: RICHERT GONZALEZ y WILLIAN ROSENDO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs 42.819 y 83.880 respectivamente.

PARTE QUERELLADA: JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LOS VALLES DEL TUY

MOTIVO: RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL




I

Vista la solicitud de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano MIGUEL DEL CID, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en fecha 08 de diciembre de 2004, contra la sentencia 06 de mayo de 2004, emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave, que declaró Con Lugar, la demanda interpuesta en su contra por los ciudadanos JOSE CASTILLO, CARLOS MISEL y Otros, por concepto de cobro de diferencia de utilidades, observa este Juzgador, que por auto de fecha 16 de diciembre de 2004, se le ordenó a la parte querellante, que dentro de las 48 horas siguientes a su notificación, señalara de manera expresa, cómo ocurrieron los hechos, de qué forma fueron lesionados sus derechos o garantías constitucionales, e identificara la sentencia sobre la cual recae la presente acción, y que de no cumplir con lo dispuesto, este Juzgado declararía la inadmisibilidad de la presente acción constitucional.

El caso es, que en fecha 22 de diciembre de 2004, el ciudadano MIGUEL DEL CID, parte querellante en el presente juicio, consignó poder apud acta, por lo que se entiende tácitamente notificado de la anterior decisión, en consecuencia, se deben contar a partir de ese día, las 48 horas que se le otorgaron para consignar lo requerido por este Juzgado.

Es de observarse, que los Juzgados Laborales de esta Circunscripción y Sede, prestaron sus servicios, durante todo el mes de diciembre y enero, es decir, a pesar de existir un lapso, que pudo considerarse como vacaciones colectivas, comprendidos entre el 23 de diciembre y el 10 de enero, la sede de los Juzgados Laborales estuvo al servicio de aquellas personas que requirieran de su atención, por lo que el plazo que se otorgó al querellante de 48 horas, venció el viernes 24 de diciembre de 2004, razón por la cual se debe considerar Inadmisible la presente solicitud de amparo constitucional. Así se decide.-

No obstante, de la revisión del escrito presentado con extemporaneidad por la parte querellante, en fecha 10 de enero de 2005, se puede observar que no cumple con lo solicitado por este Juzgado, en el auto de fecha 16 de diciembre de 2004, por lo que igualmente tendría que declararse inadmisible la presente acción de amparo constitucional. Así se decide.-


II
DISPOSITIVO


Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional, interpuesta por la empresa ADAINOX, C.A., contra la sentencia 06 de mayo de 2004, emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave, que declaró Con Lugar, la demanda interpuesta en su contra por los ciudadanos JOSE CASTILLO, CARLOS MISEL y Otros, por concepto de cobro de diferencia de utilidades, de conformidad con lo señalado en el encabezado del artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual la doctrina emanada de la Sala Constitucional, la ha equiparado a las causales de inadmisibilidad.- De conformidad con lo señalado en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se condena en costas a la parte accionante.-

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en los Teques a los trece (13) días del mes de enero del año 2005. Años: 194° y 145°.-
EL JUEZ SUPERIOR,

REINALDO PAREDES MENA



LA SECRETARIA,

JENNY APONTE C.

Nota: En la misma fecha siendo las 03:30 p.m, se publicó y se registró la anterior sentencia previo el cumplimiento de Ley.

JENNY APONTE C.
LA SECRETARIA.
RPM/JAC/BR
EXP N° 0531-04