REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, LOS TEQUES.
AÑOS 194° y 145°

EXPEDIENTE NÚMERO: 0533-04-B

PARTE ACTORA: ALFREDO SÁNCHEZ, REJÚS RAMÓN GÓMEZ, ULISES GABRIEL TEJERA MARTÍNEZ, LUÍS ALBERTO PARIATA GIL, EMILIANO GASCÓN, ADALBERTO CARRERO, CLEMENTE JOSÉ BERMÚDEZ MORALES, OCTAVIO SULBARÁN MOLINA, HÉCTOR ANIBAL GALINDO LUCENA, FRANCISCO JOSÉ OROPEZA SOLÓRZANO, JUGLAR ALEXANDER ANGARITA MORANO y ALEXIS HENRY LÓPEZ CARMONA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números 5.656.397, 5.579.831, 6.551.359, 13.682.924, 2.638.079, 9.029.978, 8.575.040, 12.395.469, 11.182.698, 8.586.652, 12.139.296 y 10.355.857, respectivamente.-

APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA: LUÍS HUMBERTO OROZCO VALER, ALIRIO ANTONIO ARIAS ALTAMIRA, MILAGROS CAROLINA OROZCO PÉREZ y MANUEL ALEJANDRO FUENTES, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 25.103, 77.768, 89.027 Y 103.305, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: LEOMIN, C.A. y MINERA LOMA DE NIQUEL, C.A., inscrita la primera ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 16 de Abril de 1991, bajo el número 5, tomo 4-A-Segundo; e inscrita la segunda por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha dos (02) de Abril de 1991, bajo el número 6, tomo 9-A-Primero.-

APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO ALBERTO PERERA RIERA, ALEJANDRO DISILVESTRO C., MANUEL ALONSO BRITO, ALBERTO RUÍZ, NELXANDRO ROMÁN SÁNCHEZ, DUBRASKA GALÁRRAGA PONCE, ARÍSTIDES JOSÉ TORRES LEÓN, JOSÉ TADEO MARTÍNEZ, REINALDO JESÚS GUILARTE LAMUÑO, VIVIANA PAOLA CASTRO HURTADO Y BÁRBARA LÓPEZ CADENAS, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 21.061, 22.678, 41.491, 58.813, 39.341, 84.651, 104.500, 78.180, 84.455, 48.392, 64.526 y 71.965, respectivamente.-

MOTIVO: INCIDENCIA POR IMPUGNACIÓN DE PODER
I
Han subido a esta alzada las presentes actuaciones, en virtud de la apelación interpuesta por el ciudadano LUÍS HUMBERTO OROZCO VALERO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en fecha primero (1°) de Diciembre de 2004, contra la sentencia de fecha treinta (30) de Noviembre de 2004, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, que declaró sin lugar la impugnación de poder realizada por la representación judicial de la parte demandada.-
En fecha once (11) de Enero de 2005, fue recibida por este Juzgado Superior la presente causa fijándose la audiencia oral y pública para el día dieciocho (18) de Enero de 2005, a las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.).-
Llegada dicha oportunidad, no compareció parte alguna a la audiencia, ni por si, ni por medio de apoderado judicial, razón por la cual, se procedió a dictar sentencia de forma inmediata, conforme a las consideraciones que se señalan a continuación.-
II
Llegada la oportunidad para publicar los motivos de hecho y de derecho del fallo emitido oralmente este Tribunal pasa a realizarla de la siguiente forma:
La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es clara en señalar el desistimiento tácito que acarrea la incomparecencia de la parte recurrente a la audiencia oral y pública que a tal efecto sea fijada, en el caso de marras, se puede apreciar, que luego de recibida la causa, fue debidamente fijada la oportunidad procesal para la celebración de la aludida audiencia, sin que la parte accionante procediese a comparecer en la oportunidad procesal correspondiente, razón por la cual, es forzoso para esta alzada, ante la incomparecencia de la parte recurrente, declarar como en efecto se declara, el DESISTIMIENTO del recurso de apelación interpuesto.-
III
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley declara DESISTIDA la apelación interpuesta por el ciudadano LUÍS HUMBERTO OROZCO VALERO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en fecha primero (1°) de Diciembre de 2004, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora. En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia de fecha treinta (30) de Noviembre de 2004, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en los Teques a los veinticinco (25) días del mes de enero del año 2004. Años: 194° y 145°.-


DR. REINALDO PAREDES


EL JUEZ SUPERIOR
ABOG. JENNY TAINET APONTE C.


LA SECRETARIA,
Nota: En la misma fecha siendo las 3:30 p.m., se público y se registro la anterior sentencia previo el cumplimiento de Ley.
ABOG. JENNY TAINET APONTE C.


LA SECRETARIA,
HVF/JTAC/eerr vs
EXP N° 0533-04-B