REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS



EXPEDIENTE Nº 001300


Se dio inicio al presente procedimiento en fecha 21 de Septiembre de 2004, fecha esta en la cual fue admitida por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES incoado por la ciudadana EVA LOZADA CARABALLO Abogada en ejercicio inpreabogado Nº 29.320 actuando en su propio nombre y representación, debidamente asistida por los abogados PEDRO LONGARES MONRROY Y ALEJANDRO RODRIGUEZ FERRARA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 29.613 y 25.422 respectivamente, en contra de la en contra de la sociedad mercantil COLECTIVOS BRIPAZ C.A. inscrita ante el registro mercantil II de la circunscripción Judicial del Distrito Federal y el Estado Miranda, bajo el Nº 26, tomo 28 A Sgdo, en fecha 13 de febrero de 1986 debidamente asistida por el abogado OMAR ANTONIO DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 22.711.
I

NARRACIÓN DE LOS HECHOS
PARTE ACTORA –INTIMANTE

la parte intimada alega que fue requerida por la sociedad mercantil COLECTIVOS BRIPAZ C.A, para la defensa de sus intereses en el Juicio incoado en su contra por los ciudadanos NELSON IVAN SUAREZ HERNANDEZ, JUAN BAUTISTA ESCALORA, HECTOR EDUARDO ESCULPIZ, JOSE MANUEL ARMAS MILANO, CARLOS LUIS SANCHEZ GARCIA, NELSON DE JESUS RONDON GUEVARA, LUIS ALBERTO PERLACE PALACIO, JORGE CESAR GARCIA VILLEGAS, AUGUSTO DURAN ROA, y JUAN DE DIOS CONTRERAS por el cobro Judicial de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, por la cantidad de Bs. 263.693.744,12 en el expediente Nº 00-1300.




En ese sentido solicita la parte intimante la cancelación de sus honorarios, estimados de la siguiente manera:
• PIEZA I
1. Estudio de la causa Bs. 10.000.000,00
2. en fecha 10/10/2000 diligencia dándose por citada (folio 101) y consignación de poder ( folios 102 al 107) Bs. 1.607.208,00
3. en fecha 10/10/2000 diligencia impugnando folio 108 inhibición de la Juez Angarita (folios 96-97). en la misma diligencia de impugnación pidió se inhibiera a causa del acta Bs. 1.607.208,00
4. en fecha 10/10/2000 diligencia el mismo día que la Juez se inhibió ( folio 110) Bs. 1.607.208,00
5. en fecha 19/05/2000 diligencia solicitando la remisión del Expediente a distribución por haber terminado el termino de allanamiento Bs. 1.607.208,00
6. en fecha 15/05/2001 diligencia consignando escrito de cuestiones previas en los Teques en el JZGADO DE PRIMERA INSTANCIA ( folios 123,124 al 130) Bs. 4.000.000,00
7. en fecha 18/05/2001, diligencia ante el Tribunal del Trabajo en los Teques solicitando que pidiera al extinto Tribunal Tercero de Primera Instancia del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas para la notificación de avocamiento de la Juez. Bs. 1.607.208,00
8. en fecha 28/05/2001 diligencia asociando al abogado Mario Larez ( folio 133) Bs. 1.607.208,00
9. en fecha 11/07/2001 diligencia solicitando copias certificadas ( folio 142) Bs. 1.607.208,00
10. 23/07/2001 diligencia recibiendo copias certificadas ( folio 144) Bs. 1.607.208,00
PIEZA II
11. 06/08/2001 diligencia, contestación a la demanda ( folio 3 ) Bs. 10.000.000,00
12. 08/08/2001 diligencia de contestación al fondo de la demanda al cuarto día por termino de distancia en Tribunal de los Teques ( folio 9, 13, 14 al 22)Bs. 10.000.000,00





13. 28/09/2001 diligencia solicitando copias certificadas ( folio 36) Bs. 1.607.208,00
14. 03/10/2001 consignación de replica al escrito de denuncia interpuesto por el abogado actor por la doble contestación Bs. 5.000.000,00
15. 05/10/2001 consignación replicando escrito de denuncia al abogado actor Bs. 3.000.000,00
16. 29/11/2001 diligencia solicitando copias certificadas ( folio 48) Bs. 1.607.208,00
17. 05/12/2001 diligencia recibiendo copias ( folio 50) Bs. 1.607.208,00
18. 15/05/2002 diligencia dándose por notificada de la sentencia del Tribunal de fecha 24/04/2002, sobre la admisión de la demanda por litis consorte pasiva ( folio 60) Bs. 1.607.208,00
19. 14/05/2002 diligencia solicitando copias certificadas de los folios 51 al 57. hubo inhibición y regulación de competencia solicitada por el juez segundo de Primera Instancia del Trabajo de Guarenas Bs. 1.607.208,00
20. 20/01/2004 diligencia solicitando copias certificadas de los folios 87 al 91 de la pieza I Bs. 1.607.208,00
21. 09/01/2004 diligencia solicitando copias certificadas del acta de la audiencia donde no asistió el abogado actor y decidieron desistida la demanda Bs. 1.607.208,00
22. 09/03/2004 asistencia y defensa oral en audiencia por ante el Tribunal Superior Laboral de los Teques ( folios 99 al 100 y sus vueltos)Bs. 7.000.000,00
23. diligencia por ante el Tribunal Superior de los Teques pidiendo copia audiovisual de la audiencia Bs. 1.607.208,00
24. durante los meses marzo a julio de 20004 revisión de expediente ante la sala social para chequear por escrito de replica en caso de formalización. Bs. 6.000.000,00
TOTAL DE HONORARIOS ADEUDADOS Bs. 79.108.123,00




II
NARRACIÓN DE LOS HECHOS
PARTE -INTIMADA

En fecha 28 de septiembre de 2004 la sociedad mercantil COLECTIVOS BRIPAZ C.A identificada en autos, quedo debidamente intimada. Procediendo la intimada a dar contestación a la demanda por medio del Dr. OMAR ANTONIO DIAZ, en fecha 27 de octubre de 2004, cursante al folio 39; negando, rechazando y contradiciendo la pretensión de la actora, de la siguiente manera:
• Rechazó y negó tanto en los hechos como en el derecho en todas y cada una de sus partes y contenido de la demanda que le fuera incoada a su representada por la profesional del derecho EVA LOZADA CARABALLO, suficiente mente identificada en autos, por INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES por no ajustarse a la verdad real ni procesal, strictu sensu.
• Rechazó y negó tanto en los hechos como en el derecho en todas y cada una de sus partes los hechos aquí alegados por la intimante en cuanto a que “un análisis Jurídico de la situación laboral, aun cuando se trazaron las defensas y estrategias para lograr la defensa de la aquí demandada desde el 10 de octubre del 2000.
• Rechazó y negó tanto en los hechos como en el derecho las cantidades aquí alegadas por la intimante en los puntos marcados en su escrito libelar con los Nº,2,3,4,5,6,7,8,9,10 en la pieza Nº 1 y los Nº 11,12,13,14,15,16,17,18,19,20,21,22,23,24 de la pieza Nº 2, la cual da un total 79.123.00 por concepto de honorarios profesionales adeudados por la intimada por considerar que las mismas no guardan proporción con el trabajo profesional con toda la ética y responsabilidad personal y profesional y por ser demasiado elevados los valores monetarios de todas y cada una de las actuaciones judiciales allí nombradas.
• Solicitó la RETASA de la cantidad total intimada por concepto de honorarios profesionales.

Abierto el juicio a pruebas, ambas partes hicieron uso de tal Derecho compareciendo en fecha 18 de noviembre de 2004, los Apoderados Judiciales de la intimante, y el Apoderado




Judicial de la parte intimada a consignar escritos de Promoción de pruebas.

PRUEBAS DE LA PARTE INTIMADA
PRIMERO:
• reprodujo el merito favorable de los autos en todo aquello en cuanto favorezca a la intimada.

Con relación a este medio de prueba promovido, observa este Tribunal que El Merito Favorable de los Autos es una consecuencia Jurídica del principio de Comunidad de la Prueba y como tal debe ser considerado y valorado de acuerdo como se vayan desarrollando y adminiculando todos y cada uno de los acontecimientos que se reproduzcan en el desarrollo de la decisión. Y ASI SE ESTABLECE.

SEGUNDO:
• se acojen al beneficio de la comunidad de la prueba.

Con relación a este medio de prueba promovido, observa este Tribunal que la Comunidad de la Prueba debe ser considerado y valorado de acuerdo como se vayan desarrollando y adminiculando todos y cada uno de los acontecimientos que se reproduzcan en el desarrollo de la decisión, y por consiguiente, en este punto no hay materia sobre la cual pronunciarse. Y ASI SE ESTABLECE.

TERCERO:
se reservan el derecho de preguntas y repreguntas a los testigos presentados por la parte actora, en el presente Juicio. El mismo no constituye medio de prueba susceptible de Admisión, y por consiguiente, este sentenciador no tiene materia sobre la cual pronunciarse. Y ASI SE ESTABLECE.

PRUEBAS DE LA PARTE INTIMANTE
PRIMERO:
• reprodujo el merito favorable de los autos en especial a las actuaciones realizadas por la Dra. EVA LOZADA en el presente juicio.
Con relación a este medio de prueba promovido, observa este Tribunal que El Merito Favorable de los Autos es una consecuencia Jurídica del principio de Comunidad de la Prueba y como tal debe ser considerado y valorado de acuerdo como se vayan desarrollando y adminiculando todos y cada uno de los acontecimientos que se reproduzcan en el desarrollo de la decisión. Y ASI SE ESTABLECE.







PIEZA I
1. en fecha 10/10/2000 diligencia dándose por citada (folio 101) y consignación de poder ( folios 102 al 107)
2. en fecha 10/10/2000 diligencia impugnando folio 108 inhibición de la Juez Angarita (folios 96-97). en la misma diligencia de impugnación pidió se inhibiera a causa del acta
3. en fecha 10/10/2000 diligencia el mismo día que la Juez se inhibió ( folio 110)
4. en fecha 19/05/2000 diligencia solicitando la remisión del Expediente a distribución por haber terminado el termino de allanamiento
5. en fecha 15/05/2001 diligencia consignando escrito de cuestiones previas en los Teques en el JZGADO DE PRIMERA INSTANCIA ( folios 123,124 al 130)
6. en fecha 18/05/2001, diligencia ante el Tribunal del Trabajo en los Teques solicitando que pidiera al extinto Tribunal Tercero de Primera Instancia del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas para la notificación de avocamiento de la Juez.
7. en fecha 28/05/2001 diligencia asociando al abogado Mario Larez ( folio 133)
8. en fecha 11/07/2001 diligencia solicitando copias certificadas ( folio 142)
9. 23/07/2001 diligencia recibiendo copias certificadas ( folio 144)
PIEZA II
10. 06/08/2001 diligencia, contestación a la demanda ( folio 3 )
11. 08/08/2001 diligencia de contestación al fondo de la demanda al cuarto día por termino de distancia en Tribunal de los Teques ( folio 9, 13, 14 al 22)
12. 28/09/2001 diligencia solicitando copias certificadas ( folio 36)
13. 03/10/2001 consignación de replica al escrito de denuncia interpuesto por el abogado actor por la doble contestación




14. 05/10/2001 consignación replicando escrito de denuncia al abogado actor
15. 29/11/2001 diligencia solicitando copias certificadas ( folio 48)
16. 05/12/2001 diligencia recibiendo copias ( folio 50)
17. 15/05/2002 diligencia dándose por notificada de la sentencia del Tribunal de fecha 24/04/2002, sobre la admisión de la demanda por litis consorte pasiva ( folio 60)
18. 14/05/2002 diligencia solicitando copias certificadas de los folios 51 al 57. hubo inhibición y regulación de competencia solicitada por el juez segundo de Primera Instancia del Trabajo de Guarenas
19. 20/01/2004 diligencia solicitando copias certificadas de los folios 87 al 91 de la pieza I
20. 09/01/2004 diligencia solicitando copias certificadas del acta de la audiencia donde no asistió el abogado actor y decidieron desistida la demanda
21. 09/03/2004 asistencia y defensa oral en audiencia por ante el Tribunal Superior Laboral de los Teques ( folios 99 al 100 y sus vueltos)
22. diligencia por ante el Tribunal Superior de los Teques pidiendo copia audiovisual de la audiencia
23. durante los meses marzo a julio de 20004 revisión de expediente ante la sala social para chequear por escrito de replica en caso de formalización.

Por cuanto estos medios de prueba no fueron impugnadas rechazadas ni desconocidas por la parte intimada, este Juzgador le otorga todo su valor probatorio y en ese sentido, queda en la convicción de este sentenciador que todas y cada una de las diligencias y gestiones alegadas por la parte intimante realmente se realizaron, en defensa de los intereses de la hoy intimada. Y ASÍ QUEDA ESTABLECIDO.







III

MOTIVACIÓN NORMATIVA

Solicitada como fue la retasa, por la parte intimada, en fecha 21/12/2004 se procedió al nombramiento de los Jueces retasadores y por auto de fecha 12/ 02/ 2005 este Tribunal acordó los honorarios de los Jueces retasadores, dejando establecido que la parte intimada tenia a partir de esta fecha tres (03) días hábiles para consignar los respectivos honorarios, con la consecuencia de que si no lo consignaba en el término establecido se entenderá como una renuncia al derecho de retasa; de acuerdo con los cómputos de este Tribunal el termino para que la parte intimada consignara los respectivos honorarios se venció el día 17/ 01/ 05; observa entonces este Tribunal que no consta en las actas procesales del presente expediente la mencionada consignación, por lo tanto considera quien aquí sentencia que ha quedado desistido el derecho de retasa solicitado por la parte intimida Y ASÍ QUEDA ESTABLECIDO.

Estando quien suscribe avocado al conocimiento de la presente causa y encontrándose el presente expediente en estado para dictar Sentencia este Juzgador procede a hacerlo en base a la siguiente Motivación:

Planteada la controversia en los términos que anteceden, observa el Tribunal que el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil consagra lo siguiente:

“a la parte que fuere vencida totalmente en un proceso o en una incidencia, se le condenara al pago de las costas”


Al concatenar el contenido de los artículos 23 de la Ley de Abogados y 24 de su Reglamento, podemos inferir que de la sentencia del juez nace precisamente la obligación concreta del vencido de pagar las costas; por tanto, no puede concebirse una condena implícita, no pronunciada expresamente en la Sentencia, toda vez que la sentencia nos indica quien es el obligado a satisfacer los honorarios al abogado una vez terminado el pleito.


En este sentido consagra el artículo 23 de la Ley de Abogados:

“Las costas pertenecen a la parte, quien pagará los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores. Sin embargo el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en la Ley.” (Subrayado y negrillas del Tribunal)

Así el derecho a cobrar honorarios puede tener como fuente la condenatoria en costas de una sentencia.

El artículo 24 del Reglamento de la Ley de Abogados establece:


“A los efectos del artículo 23 de la Ley de Abogados se entenderá por obligado, la parte condenada en costas.”

Ahora bien, cabe en materia del cobro de los honorarios profesionales del abogado, distinguir dos situaciones diferentes:

1) cuando el abogado, antes de existir condenatoria en costas, cobra a su propio cliente los trabajos realizados en el juicio, en este caso el abogado que haya representado o asistido a una parte en el juicio, no está obligado a esperar la conclusión del litigio para hacer efectiva la contraprestación correlativa, en cuyo caso puede en cualquier estado estimar a su cliente los honorarios.

2) cuando el proceso ha concluido por sentencia definitiva y firme que impone el pago de las costas a la parte vencida.

Por lo anteriormente expuesto encuentra este sentenciador que las normas prevista en los artículos 23 de la Ley de Abogados y 24 del Reglamento de dicha Ley son suficientemente claras y precisas al determinar que las costas pertenecen a la parte y define como parte a la condenada en costas.

Por otra parte el art. 22 de la Ley de Abogados establece:




..” El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en Leyes…”

no obstante, lo antes expuesto, no es menos cierto que de las resultas del Juicio, por el cual hoy se reclaman honorarios, se benefició directamente la empresa Bripaz C.A., y por cuanto la parte intimada durante el desarrollo de la audiencia oral y publica aceptó como ciertas todas y cada una de las gestiones y diligencias alegadas y señaladas por la parte intimante es por lo que considera, quien aquí decide, que debe proceder la estimación e intimación de los honorarios hecha por la parte intimante en el presente procedimiento, y que han sido establecidos de la siguiente manera:

PIEZA Nº I
• Estudio de la causa Bs. 10.000.000,00
• en fecha 10/10/2000 diligencia dándose por citada (folio 101) y consignación de poder ( folios 102 al 107) Bs. 1.607.208,00
• en fecha 10/10/2000 diligencia impugnando folio 108 inhibición de la Juez Angarita (folios 96-97). en la misma diligencia de impugnación pidió se inhibiera a causa del acta Bs. 1.607.208,00
• en fecha 10/10/2000 diligencia el mismo día que la Juez se inhibió ( folio 110) Bs. 1.607.208,00
• en fecha 19/05/2000 diligencia solicitando la remisión del Expediente a distribución por haber terminado el termino de allanamiento Bs. 1.607.208,00
• en fecha 15/05/2001 diligencia consignando escrito de cuestiones previas en los Teques en el JZGADO DE PRIMERA INSTANCIA ( folios 123,124 al 130) Bs. 4.000.000,00
• en fecha 18/05/2001, diligencia ante el Tribunal del Trabajo en los Teques solicitando que pidiera al extinto Tribunal Tercero de Primera Instancia del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas para la notificación de avocamiento de la Juez. Bs. 1.607.208,00


• en fecha 28/05/2001 diligencia asociando al abogado Mario Larez ( folio 133) Bs. 1.607.208,00
• en fecha 11/07/2001 diligencia solicitando copias certificadas ( folio 142) Bs. 1.607.208,00
• 23/07/2001 diligencia recibiendo copias certificadas (folio 144) Bs. 1.607.208,00

PIEZA Nº II
• 06/08/2001 diligencia, contestación a la demanda ( folio 3 ) Bs. 10.000.000,00
• 08/08/2001 diligencia de contestación al fondo de la demanda al cuarto día por termino de distancia en Tribunal de los Teques ( folio 9, 13, 14 al 22) Bs. 10.000.000,00
• 28/09/2001 diligencia solicitando copias certificadas ( folio 36) Bs. 1.607.208,00
• 03/10/2001 consignación de replica al escrito de denuncia interpuesto por el abogado actor por la doble contestación Bs. 5.000.000,00
• 05/10/2001 consignación replicando escrito de denuncia al abogado actor Bs. 3.000.000,00
• 29/11/2001 diligencia solicitando copias certificadas ( folio 48) Bs. 1.607.208,00
• 05/12/2001 diligencia recibiendo copias ( folio 50) Bs. 1.607.208,00
• 15/05/2002 diligencia dándose por notificada de la sentencia del Tribunal de fecha 24/04/2002, sobre la admisión de la demanda por litis consorte pasiva ( folio 60) Bs. 1.607.208,00
• 14/05/2002 diligencia solicitando copias certificadas de los folios 51 al 57. hubo inhibición y regulación de competencia solicitada por el juez segundo de Primera Instancia del Trabajo de Guarenas Bs. 1.607.208,00
• 20/01/2004 diligencia solicitando copias certificadas de los folios 87 al 91 de la pieza I Bs. 1.607.208,00



• 09/01/2004 diligencia solicitando copias certificadas del acta de la audiencia donde no asistió el abogado actor y decidieron desistida la demanda Bs. 1.607.208,00
• 09/03/2004 asistencia y defensa oral en audiencia por ante el Tribunal Superior Laboral de los Teques ( folios 99 al 100 y sus vueltos)Bs. 7.000.000,00
• diligencia por ante el Tribunal Superior de los Teques pidiendo copia audiovisual de la audiencia Bs. 1.607.208,00
• durante los meses marzo a julio de 2004 revisión de expediente ante la sala social para chequear por escrito de replica en caso de formalización. Bs. 6.000.000,00

Los cuales ascienden a un monto total de Bs. SETENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO OCHO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 79.108.000,00). Que deberá cancelar la sociedad mercantil COLECTIVOS BRIPAZ C.A a la Abogada EVA LOZADA CARABALLO por concepto de HONORARIOS PROFESIOLAES. ASI SE ESTABLECE

VI
DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos en la parte motiva del presente fallo, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS, administrando justicia en nombre de LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara:

PRIMERO: CON LUGAR, la demanda que por Intimación de Honorarios Profesionales incoaran la Abogada EVA LOZADA CARABALLO contra la sociedad mercantil COLECTIVOS BRIPAZ C.A, todos identificados en autos.





SEGUNDO: SE ORDENA a la sociedad mercantil COLECTIVOS BRIPAZ C.A, cancelar a la Abogada EVA LOZADA CARABALLO, la cantidad de SETENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO OCHO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 79.108.000,00).

TERCERO: por la naturaleza del presente fallo NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EN GUARENAS a los veinticuatro (24) días del mes de enero de dos mil cuatro (2005).

Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.


JESUS GREGORIO COVA
JUEZ


MIRLES ALVAREZ CUBA
SECRETARIA




En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado siendo la 1:30 p.m.





MIRLES ALVAREZ CUBA
SECRETARIA






EXPEDIENTE Nº 001300.
JGC/MAC/ YRIS ° &