REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS



EXPEDIENTE Nº 001572


Se dio inicio al presente procedimiento en fecha 23 de agosto de 2004, fecha esta en la cual fue admitida por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES incoado por la ciudadana EVA LOZADA CARABALLO Abogada en ejercicio inpreabogado Nº 29.320 actuando en su propio nombre, en contra de la sociedad mercantil COLECTIVOS BRIPAZ C.A. inscrita ante el registro mercantil II de la circunscripción Judicial del Distrito Federal y el Estado Miranda, bajo el Nº 26, tomo 28 A Sgdo, en fecha 03 de febrero de 1986 debidamente asistida por el abogado OMAR ANTONIO DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 22.711.
I

NARRACIÓN DE LOS HECHOS
PARTE ACTORA –INTIMANTE

alega la intimante que fue requerida por la sociedad mercantil COLECTIVOS BRIPAZ C.A, para la defensa de sus intereses en el Juicio incoado en su contra por el ciudadano HERNAN ALEXIS GUZMAN CAMARIPANO por el cobro Judicial de prestaciones sociales, en el expediente Nº 00-1572. Es el caso que el día 6 de agosto del 2004 se presentó a las instalaciones de la empresa COLECTIVOS BRIPAZ C.A y por orden del ciudadano VICTOR BRICEÑO no podía entrar a la Empresa, el portero llamó al ciudadano OSWALDO APONTE que tiene un cargo de especie de utility del señor VICTOR BRICEÑO, este se escondió en el autobús y no le atendió; en mas de 7 años, dice la parte intimante le ha defendido los derechos e intereses de la empresa con honestidad y profesionalismo. A tan indecorosa conducta del ciudadano víctor José Briceño es por lo que procedió a estimar e intimar sus honorarios profesionales como abogado, y lo hizo en los términos siguientes:



1. estudio del caso Bs. 950.000,00
2. en fecha 27/03/2003 diligencia ( folio 32) se da formalmente por notificada y consigna poder ( folio 28 al 33) Bs. 150.000,00
3. en fecha 02/04/2003 diligencia impugnando acta de la inspectoria del Trabajo y desconocimiento de cálculos de prestaciones sociales ( folio 36) Bs. 150.000,00
4. en fecha 02/04/2003 diligencia impugnando poder Apud Acta y solicitando copia simple del mismo ( folio 36) Bs. 150.000,00
5. en fecha 09/04/2003 diligencia sobre notificación del defensor Ad Litem y su improcedencia ( folio 41 y su vuelto) Bs. 150.000,00
6. en fecha 09/04/2003 diligencia pidiendo devolución de poder original previa certificación en autos ( folio 42) Bs. 150.000,00
7. en fecha 20/07/2004 asistencia y defensa en audiencia preliminar desde las 2 p.m. hasta las 4:30 p.m. Bs. 1.500.000,00
8. 20/07/2004 se consignó escritos de pruebas de 3 folios útiles y 79 anexos marcados del 4 al 82 ( folio 57) se acordó prolongar la audiencia Bs. 500.000,00

TOTAL DE HONORARIOS ADEUDADOS Bs. 3.800.000,00, equivalente al 30% del monto total demandado

II
NARRACIÓN DE LOS HECHOS
PARTE -INTIMADA

En fecha 02 de septiembre de 2004 la sociedad mercantil COLECTIVOS BRIPAZ C.A identificada en autos, quedo debidamente intimada. Procediendo la intimada a dar contestación a la demanda por medio del Dr. OMAR ANTONIO DIAZ, en fecha 27 de octubre de 2004, cursante al folio 29; negando, rechazando y contradiciendo las pretensión de la actora.
• Rechazó y negó tanto en los hechos como en el derecho en todas y cada una de sus partes y contenido de la demanda que





le fuera incoada a su representada por la profesional del derecho EVA LOZADA CARABALLO, suficientemente identificada en autos, por INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES por no ajustarse a la verdad real ni procesal, strictu sensu.
• Rechazó y negó tanto en los hechos como en el derecho en todas los hechos aquí alegados por la intimante: que el día 06 de agosto de 2004, en horas de la mañana la aquí intimante se haya presentado en las instalaciones de la empresa COLECTIVOS BRIPAZ C.A., que al llegar al portón de entrada el portero vigilante OSWALDO APONTE le informara que el señor VICTOR BRICEÑO le hubiere dicho a este que cunado él estuviera en las instalaciones de la empresa no la dejara pasar que al pasar a las instalaciones el señor víctor se haya escondido detrás de un autobús y no la atendió; por no ser ciertos de pura certeza los mencionados dichos alegados.
• Rechazó y negó tanto en los hechos como en el derecho el hecho aquí alegado por la intimante que: “ ante tan penosa y enojosa situación es obvio que esta representación no puede continuar”, que: “ entendiendo que la conducta bochornosa del director de la empresa COLECTIVOS BRIPAZ”, QUE: para quien le ha defendido los intereses de su representada con honestidad y profesionalismo”, que: “ que es una evasión al pago de honorarios profesionales”, que “ honorarios profesionales que por derecho me corresponden, para lo cual puse mis conocimientos y Trabajo profesional con toda ética”, por no ser ciertos de pura certeza los mencionados dichos alegados.
• como si afirmó y reconfirmó por ser cierto, siendo el día 12 de agosto de 2004, para que tuviera lugar el acto de prolongación de la audiencia preliminar, la intimante no asistió a la misma dejando en indefensión a la empresa y desigualdad de las partes declarándola el Tribunal confesa.
• Rechazó y negó tanto en los hechos como en el derecho las cantidades aquí alegadas por la intimante en los puntos marcados en su escrito libelar con los Nº 1,2,3,4,5,6,7,8 la cual da un total 3.800.000.00 por concepto de honorarios profesionales adeudados por la intimada por considerar que las mismas no guardan proporción con el trabajo profesional con toda la ética y responsabilidad personal y profesional
• solicitan la RETASA de la cantidad total intimada por Honorarios profesionales a su representada.




Abierto el juicio a pruebas, ambas partes hicieron uso de tal Derecho compareciendo en fecha 18 de noviembre de 2004, los Apoderados Judiciales de la intimante, y el Apoderado Judicial de la parte intimada a consignar escritos de Promoción de pruebas.

PRUEBAS DE LA PARTE INTIMADA
PRIMERO:
• reprodujo el merito favorable de los autos en todo aquello en cuanto favorezca a la intimada.

Con relación a este medio de prueba promovido, observa este Tribunal que El Merito Favorable de los Autos es una consecuencia Jurídica del principio de Comunidad de la Prueba y como tal debe ser considerado y valorado de acuerdo como se vayan desarrollando y adminiculando todos y cada uno de los acontecimientos que se reproduzcan en el desarrollo de la decisión. Y ASI SE ESTABLECE.

SEGUNDO:
• se acojen al beneficio de la comunidad de la prueba.

Con relación a este medio de prueba promovido, observa este Tribunal que la Comunidad de la Prueba debe ser considerado y valorado de acuerdo como se vayan desarrollando y adminiculando todos y cada uno de los acontecimientos que se reproduzcan en el desarrollo de la decisión. Y ASI SE ESTABLECE.


PRUEBAS DE LA PARTE INTIMANTE

PRIMERO: promovieron actuaciones de fecha 27/03/2003 cursante a los (folios 28 al 33) de la pieza principal.

Por cuanto no fue impugnada, rechazada ni desconocidas por la parte intimada este Juzgador le da todo su valor probatorio. Y ASÍ SE ESTABLECE.

SEGUNDO: promovieron actuaciones de fecha 24/04/2003 inserta a los folios 34 al 35 de la pieza principal escritos de cuestiones previas y sus respectivos vueltos.




Por cuanto no fue impugnada, rechazada ni desconocidas por la parte intimada este Juzgador le da todo su valor probatorio. Y ASÍ SE ESTABLECE.

TERCERO: promovieron actuaciones de fecha 02/04/2003 consistente en diligencia de impugnación y desconocimiento de acta de inspectoria del trabajo de Guarenas Estado Miranda y hoja de cálculo de prestaciones sociales de contadora pública cursante al folio 36

Por cuanto no fue impugnada, rechazada ni desconocidas por la parte intimada este Juzgador le da todo su valor probatorio. Y ASÍ SE ESTABLECE.

CUARTO: promovieron diligencia manuscrita de fecha 02/04/2003 para impugnar poder apud acta y solicitando copia simple del referido poder folio 36

Por cuanto no fue impugnada, rechazada ni desconocidas por la parte intimada este Juzgador le da todo su valor probatorio. Y ASÍ SE ESTABLECE.

QUINTO: promovieron DILIGENCIA DE FECHA 09/04/2003 improcedencia de notificar al Defensor AD Litem (folio 41)
Por cuanto no fue impugnada, rechazada ni desconocidas por la parte intimada este Juzgador le da todo su valor probatorio. Y ASÍ SE ESTABLECE.

SEXTO: promovieron diligencia de fecha 09/04/2003 solicitando devolución de poder original previa certificación de autos

Por cuanto no fue impugnada, rechazada ni desconocidas por la parte intimada este Juzgador le da todo su valor probatorio. Y ASÍ SE ESTABLECE.

SEPTIMO: promovieron acta de fecha 20/07/2004 folio 57 donde consta asistencia a la audiencia preliminar fijada para las 9:00 a.m. en la que se promovió prueba mediante escrito, (folio 4 al 82), se prolongó la audiencia para el día 12/08/04.


Por cuanto no fue impugnada, rechazada ni desconocidas por la parte intimada este Juzgador le da todo su valor probatorio. Y ASÍ SE ESTABLECE.
III

MOTIVACIÓN NORMATIVA

Solicitada como fue la retasa, por la parte intimada, en fecha 21/12/2004 se procedió al nombramiento de los Jueces retasadores y por auto de fecha 12/ 02/ 2005 este Tribunal acordó los honorarios de los Jueces retasadores, dejando establecido que la parte intimada tenia a partir de esta fecha tres (03) días hábiles para consignar los respectivos honorarios, con la consecuencia de que si no lo consignaba en el término establecido se entenderá como una renuncia al derecho de retasa; de acuerdo con los cómputos de este Tribunal el término para que la parte intimada consignara los respectivos honorarios se venció el día 17/ 01/ 05. Observa entonces este Tribunal que no consta a las actas procesales del presente expediente la mencionada consignación, por lo tanto considera quien aquí sentencia que ha quedado desistido el derecho de retasa solicitado por la parte intimida y así queda establecido.

Estando quien suscribe avocado al conocimiento de la presente causa y encontrándose el presente expediente en estado para dictar Sentencia este Juzgador procede a hacerlo en base a la siguiente Motivación:

Planteada la controversia en los términos que anteceden, observa el Tribunal que el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil consagra lo siguiente:

“a la parte que fuere vencida totalmente en un proceso o en una incidencia, se le condenara al pago de las costas”

Al concatenar el contenido de los artículos 23 de la Ley de Abogados y 24 de su Reglamento, podemos inferir que de la sentencia del juez nace precisamente la obligación concreta del vencido de pagar las costas; por tanto, no puede concebirse una condena implícita, no pronunciada expresamente

en la Sentencia, toda vez que la sentencia nos indica quien es el obligado a satisfacer los honorarios al abogado una vez terminado el pleito.

En este sentido consagra el artículo 23 de la Ley de Abogados:

“Las costas pertenecen a la parte, quien pagará los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores. Sin embargo el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en la Ley.”

Así el derecho a cobrar honorarios puede tener como fuente la condenatoria en costas de una sentencia.

El artículo 24 del Reglamento de la Ley de Abogados establece:

“A los efectos del artículo 23 de la Ley de Abogados se entenderá por obligado, la parte condenada en costas.”

Ahora bien, cabe en materia del cobro de los honorarios profesionales del abogado, distinguir dos situaciones diferentes:

1) cuando el abogado, antes de existir condenatoria en costas, cobra a su propio cliente los trabajos realizados en el juicio, en este caso el abogado que haya representado o asistido a una parte en el juicio, no está obligado a esperar la conclusión del litigio para hacer efectiva la contraprestación correlativa, en cuyo caso puede en cualquier estado estimar a su cliente los honorarios.

2) cuando el proceso ha concluido por sentencia definitiva y firme que impone el pago de las costas a la parte vencida.

Por lo anteriormente expuesto encuentra este sentenciador que las normas previstas en los artículos 23 de la Ley de Abogados y 24 del Reglamento de dicha Ley son suficientemente claras y precisas al determinar que las costas pertenecen a la parte y define como parte a la condenada en costas; en el caso por el cual se intiman honorarios en el presente



procedimiento no ha recaído sentencia definitiva y firme que condene a la parte vencida al pago de las costas, en cuyo caso entran como elemento principal los honorarios correspondientes a los servicios prestados por el abogado a la parte victoriosa.

Si bien es cierto que el procedimiento llevado acabo y seguido por la hoy intimante es un verdadero juicio, siendo aplicable a éste las normas establecidas en el Código de Procedimiento Civil y la Ley de abogados, en cuanto al cobro de honorarios profesionales por vía de intimación, tal como lo estipula el artículo 23 de la Ley de Abogados, no es menos cierto que al concatenar el contenido de los artículos 23 de la Ley de Abogados y 24 de su Reglamento, podemos inferir que de la sentencia del juez nace precisamente la obligación concreta del vencido de pagar las costas; por tanto, no puede concebirse una condena implícita, no pronunciada expresamente en la sentencia, toda vez que la sentencia nos indica quien es el obligado a satisfacer los honorarios al abogado una vez terminado el pleito.

Efectivamente el art. 22 de la Ley de Abogados establece:

..” El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en Leyes…”

Y por cuanto la parte intimada durante el desarrollo de la audiencia oral y publica aceptó como ciertas todas y cada una de las gestiones y diligencias alegadas y señaladas por la parte intimante, es por lo que considera, quien aquí decide, que debe proceder la estimación e intimación de los honorarios hecha por la parte intimante en el presente procedimiento y que han sido establecidos de la siguiente manera:






• Estudio del caso este Tribunal estima dicha actuación en la cantidad de Bs. 950.000,00.
• Diligencia a darse formalmente por notificada y consignó poder este Tribunal estima dicha actuación en la cantidad de Bs. 150.000,00
• diligencia impugnando acta de la inspectoria del Trabajo y desconocimiento de cálculos de prestaciones sociales este Tribunal estima dicha actuación en la cantidad de Bs. 150.000,00
• diligencia impugnando poder Apud Acta y solicitando copia simple del mismo este Tribunal estima dicha actuación en la cantidad de Bs. 150.000,00
• diligencia sobre notificación del defensor Ad Litem y su improcedencia este Tribunal estima dicha actuación en la cantidad de Bs. 150.000,00
• diligencia pidiendo devolución de poder original previa certificación en autos este Tribunal estima dicha actuación en la cantidad de Bs. 150.000,00
• asistencia y defensa en audiencia preliminar este Tribunal estima dicha actuación en la cantidad de Bs. 1.500.000,00
• se consignó escritos de pruebas se acordó prolongar la audiencia este Tribunal estima dicha actuación en la cantidad de Bs. 500.000,00

Los cuales ascienden a un monto total de TRES MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.3.800.000, 00). Que deberá cancelar la sociedad mercantil COLECTIVOS BRIPAZ C.A a la Abogada EVA LOZADA CARABALLO por concepto de HONORARIOS PROFESIOLAES. ASI SE ESTABLECE

VI
DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos en la parte motiva del presente fallo, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


CON SEDE EN GUARENAS, administrando justicia en nombre de LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara:

PRIMERO: CON LUGAR, la demanda que por Intimación de Honorarios Profesionales incoara la Abogada EVA LOZADA CARABALLO contra la sociedad mercantil COLECTIVOS BRIPAZ C.A, ambas partes plenamente identificadas en autos.

SEGUNDO: SE ORDENA a la sociedad mercantil COLECTIVOS BRIPAZ C.A, cancelar a la Abogada EVA LOZADA CARABALLO, la cantidad de TRES MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.3.800.000, 00)

TERCERO: por la naturaleza del presente fallo NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EN GUARENAS a los veinticuatro (24) días del mes de enero de dos mil cuatro (2005).
Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.


JESUS GREGORIO COVA
JUEZ

MIRLES ALVAREZ CUBA
SECRETARIA


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado siendo la 1:00 p.m.


MIRLES ALVAREZ CUBA
SECRETARIA



EXPEDIENTE Nº 001572
JGC/MAC/ YRIS &