REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Años 194° y 145°
En horas de Despacho del día de hoy veintisiete (27) de enero de dos mil cinco (2005), siendo las 9:30 a.m., día y hora fijada para que tenga lugar LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente procedimiento de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, compareció la parte por la parte demandante el ciudadano Abogado RONALD GONZALEZ GUERRA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N' 8.756.915, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 102.777 y de este domicilio en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante ciudadano JOSE ALBERTO RODRÍGUEZ GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N' 10.693.249 y de este domicilio, quien no se encuentra presenten este acto. Igualmente comparece el ciudadano Abogado ANGEL RAMON GONZALEZ SALAZAR, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No:3.946.121 y de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N' 84.423, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada la empresa HIERROS GUARENAS C.A., inscrita en el Registro Mercantil 11 de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 1405-1.985, bajo el No. 50, Tomo 30-A-Pro, ubicada en la Avenida Ínter comunal Guarenas-Guatire, entrada a la Guairita y el Auto mercado Central Madeirense, Municipio Zamora del Estado Miranda. . Seguidamente, se da inicio a la Prolongación de la Audiencia Preliminar, ambas partes en el interés en que están de llegar a la conciliación y ponerle fin al presente Juicio han convenido en celebrar como en efecto celebramos el presente ACUERDO TRANSACCIONAL, de conformidad con las cláusulas siguientes:
PRIMERA: LA PARTE ACTORA según lo expresado en el libelo de demanda pretende la cantidad de SEIS MILLONES TRESCIENTOS QUINCE MIL CIENTO NUEVE BOLIVARES CON 67/100 (Bs. 6.315.109,67), por los conceptos esgrimidos en el libelo de la demanda los cuales se dan aquí íntegramente por reproducidos.
SEGUNDA: LA PARTE DEMANDADA, conviene en que contrató los servicios personales laborales de LA PARTE ACTORA, para desempeñarse como MENSAJERO-COBRADOR, en fecha 25-04-2002 hasta el día 3 0 de julio del 2 004.
TERCERO: Ambas partes en presencia de la Juez, efectuaron las operaciones matemáticas para rectificar el error de cálculo que existía en la cantidad demandada, arrojando como resultado deudor la cantidad de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL. NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON 80/100 (4.484.957,80), que comprende los conceptos siguientes: ANTIGÜEDAD: la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON 10/100 (Bs. 1.558.897,10), VACACIONES: la cantidad de SETECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS TREINTA Y UNO CON 90/100 (Bs.776.731,90), UTILIDADES: la cantidad de CIENTO VEINTISÉIS MIL CUATRO CUARENTA Y CUATRO CON 70/100 CENTIMOS (Bs. 126.444,70). INTERECES: CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA CON 90/100 (Bs. 179.370,90). INDEMNIZACIÓN POR ANTIGVEDAD de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo la cantidad de NOVECIENTOS VEINTIUN MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS CONN 60/00 (Bs. 921.756,60). PREAVISO SUSTITUTIVO la cantidad de NOVECIENTOS VEINTIUN MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON 60/00 (Bs. 921.756,60) dichas conceptos laborales suman las cantidad de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL. NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON 80/100 ( 4.484.957,80) de dicha cantidad se deduce la UN MILLON TREINTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON 80/100 que le fueron: cancelados al trabajador por anticipas de prestaciones, que la parte actora reconoce haberlos recibidos en oportunidad correspondiente, quedando pendiente por cancelarle la cantidad de TRES MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 3.450.000,00).
CUARTA: Ambas partes manifiestan su conformidad con la cantidad que arrojó el recalculo de lo adeudado), dicha cantidad ofrece cancelarla la parte demandada para el día cuatro (4) de febrero de dos mil cinco (2005) por ante el Tribunal.
QUINTA: En atención a lo expresado por LA PARTE DEMANDADA en el presente Acuerdo Transaccional, LA PARTE ACTORA, conviene en aceptar el ofrecimiento realizado en las condiciones aquí expresadas y que una vez queden satisfechas todas sus acreencias de conformidad con los conceptos .'contenidos en el libelo de la demanda nada mas tendrá que reclamar por el concepto demandado.
SEXTA: Ambas partes, solicitan al Tribunal la HOMOLOGACIÓN DEL PRESENTE ACUERDO TRANSACCIONAL, asimismo solicitan se de por terminado el juicio y se devuelvan las pruebas que fueron entregadas para el inicio de la Audiencia Preliminar. Este Tribunal vista la solicitud de las partes HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO dándole efectos de Cosa Juzgada de confinidad con lo señalado en el Parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo. Es todo.
Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 1 1:20 p.m.
LA JUEZ
DRA. EDY LUZ SIMANCAS PADILLA
Expediente No 259-04
ELSP/CG
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