REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Años 1940 y 145"
En horas de Despacho del día de hoy veintiocho (28) de enero de dos mil (2005), siendo las 9:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar PROLONGACION LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente procedimiento de COBRO POR DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y SALARIOS CAÍDOS, se anunció el acto a las puertas de este Despacho y no se encontraban presentes ninguna de las partes, por lo que el Tribunal les concede un lapso de espera de quince (15) minutos, el cual fue acordado por las partes el día doce (12) de enero, oportunidad en que se realizó la prolongación de la audiencia preliminar. Transcurrido los quince (15) minutos concedidos a las partes, el Tribunal deja constancia de la incomparecencia de las partes. En consecuencia, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación , Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, por cuanto es la parte actora quien tiene interés en el presente procedimiento y debe impulsarlo. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 194 y 145.
LA JUEZ,
DRA. EDY LUZ SIMANCAS PADILLA
Expediente N' 253-04
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