REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Años 194' y 145'


En horas de Despacho del día de hoy, veintiocho (28) de enero de dos mil cinco (2005), siendo las 10:00 a.m., previa solicitud de renunciar al lapso fijado para la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente procedimiento de COBRO POR PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, dado el acuerdo extrajudicial logrado, comparecen el abogado PABLO JESÚS GONZÁLEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N' 5.423.122 y de este domicilio e inscrito en el inpreabogado. bajo el N' 51.212, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadana VICTORIA COROMOTO RONDÓN MONROY, titular de la cédula de identidad N' V-10.098.519, quién a los efectos de la presente transacción se denominará en lo adelante ""LA TRABAJADORA,"",, por una parte, y por la otra el ciudadano RUBEN ERNESTO ALBERTI BARRIOS, titular de la cédula de identidad N' E-81.510.763, procediendo en este acto en su carácter de Presidente de la empresa ALBERTI GYM C.A., quién en lo adelante se denominará "LA EMPRESA", se ha convenido en celebrar como en efecto se celebra la presente transacción de acuerdo a las cláusulas siguientes:

PRIMERA: "LA TRABAJADORA", demandó a "LA EMPRESA”, ante este mismo tribunal a los efectos de hacer efectivo el pago de los conceptos de Preaviso e indemnización por concepto de antigüedad prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, antigüedad del artículo 108 ejusdem, vacaciones y bono vacacional vencidos, utilidades vencidas, el pago del 30 % de las horas nocturnas trabajadas y la diferencia de salario entre el mínimo y el pagado que era inferior, conceptos derivados de la relación de trabajo que los unió desde el día 11 de'@ enero de 2002 hasta el día 22 de octubre de 2004.

SEGUNDA: Ambas partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 1713 del Código Civil y 256 del Código de Procedimiento Civil, acordaron en aras de solucionar satisfactoriamente el presente conflicto e igualmente para una mayor celeridad procesal deciden celebrar la presente transacción sobre la base de la cancelación por parte de "LA EMPRESA" los 6 siguientes conceptos:

1. 152 días de Antigüedad del Art. 108 Bs. 1.203.392,70
2. 17 días a 10.542,24 Bs. De Antigüedad del Parágrafo Primero, literal c) Art. 108 ejusdem Bs. = 179.218,08
3. 67,66 días por concepto de vacaciones vencidas y su respectivo bono vacacional, de los años 2003 y 2004, además d fracción del 2004; por el salario 9.815,20 bolívares, 664.096,43 bolívares.
4. 13,75 días de utilidades fraccionadas del 2002
5. 15 días de utilidades de 2003.

12,50 días Utilidades fraccionada s. Total días 41,25 al salario para las empresas que tienen menos de 20 trabajadores, de 9.815,20 bolívares = 404.877,00 bolívares.

6. Deuda del -30% por jornada nocturna de 1322 horas, laboradas durante la relación de trabajo de 2 años, 9 meses y 11 días, a 392,60 bolívares, cada una, da un total de 519.017,20 bolívares.

7. Diferencia de salario, entre el mínimo obligatorio, fijado por Ejecutivo Nacional y el pagado, desde el día 01 de octubre de 2003, hasta el 22 de octubre de 2004, son 684.418,64 bolívares.

La suma de estos conceptos alcanza un monto de 3.655.020,05 bolívares.

Deducciones: Preaviso no trabajador la cantidad de 316.267,20 bolívares, y la cantidad de 338.752,85 por concepto de adelanto de prestaciones.

Total liquidación son TRES MILLONES DE BOLÍVARES EXACTOS (Bs.3.000.000,00), cantidad que será cancelada en dos (2) cuotas la primera, mediante la emisión de un (1) cheque, uno a nombre de la trabajadora por la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.600.000,00), identificado con el N' 01333284, girado contra el Banco Venezuela con fecha 28 de enero de 2005, que recibe en este acto el representante legal de la Trabajadora Abogado PABLO JESUS GONZALEZ y el saldo 'restante, es decir la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS MIL BOLÍVAIRES (Bs.1.400.000,00) a ser pagado el día 04 de marzo del 2005, por ante este mismo tribunal.

TERCERA: "LA TRABAJADORA-" reconoce que no tiene derecho a cobrar la indemnización reclamada por concepto de Preaviso por un monto de 632.534,40 bolívares, así como tampoco le corresponde cobrar la indemnización de antigüedad por un monto de 948.801,60 bolívares, reclamadas en su líbelo, por cuanto firmó su renuncia voluntariamente y como consecuencia no se hace acreedora a tales conceptos.

CUARTA: “LA TRABAJADORA" declara que con la presente transacción "LA EMPRESA" nada queda a deberle por los conceptos demandados y que aquí se dan por reproducidos, derivados de la relación de trabajo que los unió y que hoy se da por terminada.

QUINTA: Ambas partes, solicitan al Tribunal la HOMOLOGACIÓN DEL PRESENTE ACUERDO TRANSACCIONAL, asimismo solicitan se de por terminado el juicio. Este Tribunal vista la solicitud de las partes HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO dándole efectos de Cosa Juzgada de conformidad con lo señalado en el Parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 2:00 p.m.
LA JUEZ
DRA. EDY LUZ SIMANCAS PADILLA





APODERADO DEMANDANTE

PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADA ASISTENTE







Expediente N' 362-04

ELSP/CG