REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA



Años 194' y 145'


En horas de Despacho del día de hoy treinta y uno (31) de enero de dos mil cinco (2005), siendo las 9:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente procedimiento de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, compareció la parte demandante ciudadano Abogado EDGAR ANTONIO MENDEZ MONGES , venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad NI 4.426.797, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 61.517 y de este domicilio en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante ciudadano ARNALDO JOSE SANZ PINTO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad NO 4.372.352 y de este domicilio, quien se encuentra presente. Igualmente comparece el ciudadano Abogado ENRIQUE MIGUEL CARLOS HERRERA SILLA, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No: 6.103.211 y de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N' 27.390, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada la empresa GUARDIANES BARINAS C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas bajo el N" 48, tomo 1, folio 128 al 132, en fecha 16 de abril de 1992, representación que consta en documento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Huiguerote del Municipio Brión del Estado Miranda, en fecha 12 de julio de 2001, anotado bajo el N'33, Tomo 21 del Libro de autenticaciones que se lleva por ante esa Notaría, el cual se presenta en original Ad- efectum videndi, para que una vez confrontado con el original sea agregada la copia al presente expediente y surta sus efectos legales. Seguidamente se da inicio a la Audiencia Preliminar ambas partes en aras de llegar a una conciliación han decidido celebrar un ACUERDO TRANSACCIONAL en los términos siguientes:

PRIMERO: La parte demandada ofrece cancelar al trabajador la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000), los cuales cancelará de la forma siguiente: en este acto la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.600.000,00) en cheque N' 37125140 girado contra el Banco de Venezuela, a nombre del Trabajador y la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00) en fecha catorce (14) de febrero de 2005, por ante este Tribunal.

SEGUNDO: La parte actora oída la oferta realizada por la parte demandada, manifiesta su aceptación voluntariamente libre de constreñimiento alguno.

TERCERO: Ambas partes solicitan al Tribunal se Homologue el presente acuerdo, se de por terminado el presente procedimiento y se ordene el archivo del expediente, una vez conste en autos la cancelación total del mismo.

Este Tribunal, vista la aceptación del acuerdo transaccional y la solicitud de, las partes HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO TRANSACCIONAL, dándole efectos de cosa juzgada. El Tribunal, de conformidad con los principios constitucionales del Derecho del Trabajo establecidos en los artículos 87 al 97 ambos inclusive de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y muy especialmente en lo que se refiere al artículo 92 ejusdem, que prevé el derecho a las prestaciones sociales que recompensen la antigüedad en el servicio a los trabajadores y los ampare en caso de cesantía y vista la solicitud de homologación que antecede, y por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con el articulo 133 de la

Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERPO DE LAS PARTES, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. Es todo.-Terminó, se leyó y conformes, firman, siendo las 11:20 a.m..-
LA JUEZ,
DRA. EDY LUZ SIMANCAS PADILLA






Expediente No 262