REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
SOLICITANTE: ALFONSO LUIS TUSA CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.380.232.-
APODERADA JUDICIAL: MERCEDES BELISARIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.739.-
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION.-
EXP N°: 04-24.712.-
-I-
Vista la solicitud que antecede, presentada por la Abogada en ejercicio MERCEDES BELISARIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.739, actuando en este acto como Apoderada Judicial del ciudadano ALFONSO LUIS TUSA CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.380.232, el Tribunal conforme al artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir la presente rectificación de acta de defunción, asentada por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta, Distrito Sucre del Estado Miranda, bajo el N° 263, durante el año 1.979. El error denunciado consiste que en la referida partida de defunción se asentó incorrectamente el nombre del difunto como ALFONZO MARIO TUSA VIOLA, siendo lo correcto ALFONSO MARIO TUSA VIOLA; igualmente se incurrió en el error de colocar natural de Castell Beltrano Italia, cuando lo correcto es que se diga natural de Castelvetrano, Italia; para su efecto probatorio, consignó con su solicitud los siguientes recaudos: copia certificada del acta de defunción objeto de la rectificación expedida por la Prefectura del Municipio Baruta, Distrito Sucre del Estado Miranda y datos filiatorios del de cujus.
Ahora bien, siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la admisión o no de la presente solicitud, el tribunal hace las siguientes consideraciones:
:
-II-
Es de significar que ciertamente el artículo 501 del Código Civil, establece: “Ninguna partida de los registros de estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida”. Igualmente el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, señala: “Quien pretende la rectificación de alguna partida de los registros de estado civil, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos, según el Código Civil...”.
En ese sentido, la competencia territorial atribuida a este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, se encuentra comprendida dentro de los limites del Estado Miranda, con excepción en el caso concreto, de los Municipios Sucre, Baruta, Hatillo y Chacao, los cuales dependen jurisdiccionalmente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; y cuyos tribunales, en atención a la asignación de competencias por la materia y el territorio, son quienes están llamados a conocer conforme a las disposiciones antes mencionadas de todos aquellos asuntos que se ventilen a nivel judicial, dentro de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En razón de lo expuesto este tribunal se declara incompetente por el territorio para conocer el presente juicio Y así se decide.-
-III-
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA SU COMPETENCIA POR EL TERRITORIO, para conocer de la presente solicitud del ciudadano ALFONSO LUIS TUSA CAMPOS, suficientemente identificado en este fallo, en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.- En consecuencia, se ordena remitir junto con oficio el presente expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código de Procedimiento Civil.
No hay especial condenatoria en costas, debido a la naturaleza del fallo.-
Regístrese, publíquese y déjese copias.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Los Teques, diez (10) días del mes de enero de dos mil cinco (2005).- Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-
EL JUEZ,
HUMBERTO JOSE ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA.
HJAS/ICBC/Tamara.-
Expt. Nº 04-24.712.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, 10 de enero de 2005.
194º y 145º
OFICIO NRO.0740-
CIUDADANO
JUEZ DEL JUZGADO DISTRIBUIDOR DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
SU DESPACHO.-
Tengo el bien de dirigirme a usted en la oportunidad de remitirle adjunto al presente oficio expediente signado con el N° 04-24.712 nomenclatura interna de este Juzgado, constante de diecinueve (19) folios útiles, presentado por el ciudadano ALFONSO LUIS TUSA CAMPOS, con motivo de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION.
Remisión que se le hace en virtud de la declinatoria de competencia por el territorio, dictada en esta misma fecha por este Tribunal.
EL JUEZ,
HUMBERTO JOSE ANGRISANO SILVA.
HJAS/Tamara.-
EXP N°: 04-24.712.-
|