JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, doce (12) de enero de dos mil cinco (2.005).
194° y 145°
Visto el escrito contentivo de recurso de Invalidación de sentencia presentado en fecha 13 de diciembre de 2004, por el abogado en ejercicio ROSARIO CALDERON HIDALGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 45.414, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ORANGEL SCHIFFINO LUGO, venezolano, mayos de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-248.927, el tribunal observa que el artículo 330 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente: “…El recurso se interpondrá mediante un escrito que contenga los requisitos indicados en el artículo 340 eiusdem, y al mismo se acompañarán los instrumentos públicos o privados fundamentales del recurso...”. De la revisión y lectura del escrito de invalidación, el ciudadano ORANGEL SCHIFFINO LUGO, dice ser el único y universal heredero de los bienes de los demandados en el juicio de prescripción adquisitiva, y en especial de la “Finca LAS LAGUNETAS”. Ahora bien, quien aquí decide observa, que no fue presentado el documento que acredita a dicho ciudadano como único y universal heredero de los ciudadanos LUIS FELIPE LUGO, RAQUEL LUGO y JESUS LUGO, como lo serian la planilla sucesoral o cualquier justificativo judicial, por lo que a criterio de este Juzgado, en el presente caso no han sido acompañados los instrumentos necesarios en que fundamenta su demanda. En consecuencia, este tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE EL RECURSO DE INVALIDACIÓN, interpuesto por el abogado ROSARIO CALDERON HIDALGO, por no llenar los requisitos establecidos en el artículo 340 ordinal 6º del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
EL JUEZ,
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA.
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA.
HJAS/lci.
Exp. 13607
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