REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
EXPEDIENTE N°: 99-19636.
Mediante escrito presentado en fecha treinta (30) de Septiembre de 1999, por los ciudadanos GILBERTO ANTONIO RUIZ ITURRIZA y YUHAIL YURIMA TOVAR GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° V- 11.834.685 y V- 13.423.061, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio THIANA DE LOURDES BALZA MORA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 75.305; solicitaron el decreto de la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil.
Manifestaron en su solicitud que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Tomás Lander del Estado Miranda, el día 20 de agosto de 1994. Establecieron su domicilio conyugal en el Sector La Acequia, Primera Transversal, Casa Nro. 03, Ocumare del Tuy, Municipio Tomás Lander del Estado Miranda. Que durante dicha unión matrimonial han surgido desavenencias y dificultades, que hacen imposible la vida en comunidad por lo cual, de común y amistoso acuerdo, han decidido separarse de cuerpos y bienes por lo solicitan al tribunal que previo cumplimiento de las formalidades de Ley, declare su separación de cuerpos y bienes. Que durante dicha unión procrearon dos (02) hijos de nombres MIGUEL ANTONIO y YUSBEIDY YETZEIDA, nacidos el día 01 de Junio de 1995 y 17 de Junio de 1996, respectivamente según consta de partidas de nacimiento anexa, y no adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 14 de Diciembre de 1999, el tribunal instó a los cónyuges a la reconciliación y ésta no fue obtenida, por lo cual se decretó la separación de cuerpos y bienes en los mismos términos y condiciones por ellos propuestos.
En fecha 01 de septiembre de 2004, los ciudadanos GILBERTO ANTONIO RUIZ ITURRIZA y YUHAIL YURIMA TOVAR GONZÁLEZ, solicitaron la conversión en divorcio.
En fecha 11 de Enero de 2005, el Juez Humberto José Angrisano Silva, se avoco al conocimiento de la presente causa.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 185 del Código Civil y 765 del Código de Procedimiento Civil, después de transcurrido un año desde el decreto de la separación de cuerpos y bienes entre los cónyuges, el tribunal podrá, si no ha habido reconciliación y a solicitud de los cónyuges, declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes. En el caso de autos, ha sido solicitada y al constatarse que efectivamente desde el día 14 de Diciembre de 1999, fecha en que este tribunal decretó la separación de los cónyuges, ha transcurrido más de un año y al no mediar reconciliación entre ellos, debe procederse a declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos y bienes de los cónyuges GILBERTO ANTONIO RUIZ ITURRIZA y YUHAIL YURIMA TOVAR GONZÁLEZ ambos identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los une en virtud del matrimonio celebrado por ellos el día 20 de agosto de 1994, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Tomás Lander del Estado Miranda, según consta de acta Nº 189, folio 189, correspondiente al año 1994.
La Guarda sobre los hijos procreados aun menores de edad, corresponderá a la madre, ejerciendo ambos padres la Patria Potestad, pudiendo el padre visitar a los menores, los fines de semana en horas que no entraben las actividades normales de la misma y debiendo cumplir con la Obligación Alimentaría.
Queda disuelta la comunidad conyugal.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en los Teques, a los doce (12) días del mes de Enero del año dos mil cinco (2005). Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
EL JUEZ
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m.
LA SECRETARIA,
HAS/Jacqueline.
Exp. Nro. 99-19636
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