REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, doce (12) de enero de dos mil cinco (2005).
194° y 145°
Vista la diligencia suscrita en fecha 09 de diciembre de 2004, por el abogado MIGUEL SANDOVAL MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.968, en su carácter de apoderado de la actora, mediante la cual consigna fianza expedida por la entidad mercantil MAPFRE LA SEGURIDAD, C.A., por la cantidad de CIENTO NOVENTA MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 190.692.000,00). Ahora bien, el tribunal observa, en las condiciones generales de dicha fianza lo siguiente: “…ARTÍCULO 12: “Transcurrido un (1) año desde que ocurra un hecho que dé lugar a reclamación cubierta por esta fiaza y sin que se hubiera incoado, la demanda por ejecución por ante los tribunales competentes en contra de “LA COMPAÑIA”, caducarán todos los derechos y acciones frente a la misma, con consecuencia de las obligaciones asumidas en este contrato...”.
En el caso que nos ocupa, se evidencia, que la empresa afianzadora condiciona el contrato de fianza a situaciones que, en caso de verificarse, pudieran hacer ilusoria la ejecución del mismo. Así, también observa el tribunal que el auto dictado en fecha 28 de julio de 2004, se negó fianza otorgada por la empresa denominada FIANZAS Y AVALES UNIVERSO, C.A., por cuanto igualmente condicionaba el contrato. Por lo anteriormente expuesto este tribunal con la facultad que le confiere la Ley, rechaza la fianza presentada por el abogado MIGUEL SANDOVAL MENDOZA y así se declara.
EL JUEZ,
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
HJAS/lci
Exp. No. 24026