REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
PARTE ACTORA: FRIOCASA, C.A.-
ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN DE LA PARTE ACTORA: abogado en ejercicio ALFREDO ANTONIO MONACO ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.036.-
PARTE DEMANDADA: ELISANDRO RICHARD CAMACHO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-12.831.011.-
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: abogado en ejercicio JOSÉ ALVARO VALERO e ISA AMELIA DE JESUS RONDON, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 71.15 y 66.961, respectivamente.-
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN).
EXPEDIENTE: No. 24270.-
Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda presentado en fecha 23 de marzo de 2004, por ante el Juzgado Distribuidor de causas, el abogado en ejercicio ALFREDO ANTONIO MONACO ZAMBRANO, actuando en su carácter de endosatario en procuración de nueve letras de cambio, a favor de FRIOCASA, C.A, por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) contra ELISANDRO RICHARD CAMACHO.-
Mediante auto del 21 de abril de 2004, el tribunal admitió la acción ordenando el emplazamiento del demandado.-
Por diligencia presentada en fecha 17 de noviembre de 2004, el abogado en ejercicio ALFREDO ANTONIO MONACO ZAMBR, actuando en su carácter de endosatario en procuración, desiste del procedimiento, en los términos y condiciones expuestos en dicho escrito para poner fin al proceso.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El desistimiento es declarar la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso, es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda.
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. EL Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
De lo expuesto en forma precedente, cabe observar que el desistimiento de la acción impide volver a ejercerla de nuevo, ya que el derecho que le servía de fundamento dejó de existir, en consecuencia, se da por consumado el acto, mientras que el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pudiendo el demandante volver a proponer la acción antes de que transcurran noventa (90) días. En el caso de autos se observa que la parte actora desiste del procedimiento, con plena facultad para ello, en consecuencia el tribunal lo pasa en autoridad de cosa juzgada. Y así se decide.-
Por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la República y por la autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el desistimiento en los mismos términos y condiciones expuestas por la parte actora, y de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se acuerda la devolución de los originales previa certificación en autos.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, a los doce (12) días del mes de enero de dos mil cinco (2005).
Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
EL JUEZ
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 12:00 m.
LA SECRETARIA,
HJAS/lci.
Exp. 24270
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