REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


MOTIVO: INHIBICIÓN
JUEZ INHIBIDO: ALBERTO JOSÉ FREITES DEFFIT, JUEZ DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE: Nº 24.744

-I-

Corresponde a este Tribunal conocer de la inhibición del Juez. ALBERTO JOSÉ FREITES DEFFIT, en su carácter de Juez del Juzgado de Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en el juicio de PARALIZACIÓN Y ENTREGA DE OBRAS seguido ante ese juzgado, por LUCIANO CRESCITELLI CONSTANTINO contra CARLOS ENRIQUE ESPINOZA.

Las presentes actuaciones son recibidas en este Tribunal en fecha 08 de noviembre de 2004, procedente del Sistema de Distribución, correspondiendo a este Tribunal su conocimiento.

En fecha 11 de noviembre de 2004, este tribunal da por recibido la presente incidencia y fijó oportunidad para decidir.

Siendo la oportunidad para dictar sentencia el Tribunal lo hace de la siguiente manera:

-II-

De acuerdo a lo pautado en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil el Juez a quien corresponda conocer de la Inhibición la declarara con lugar si estuviera hecha en la forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la Ley. En caso contrario, la declarara sin lugar y el juez inhibido continuará conociendo.

En el caso sub-judice el juez inhibido en su acta de inhibición de fecha 28/09/2004, expresa que en el expediente distinguido con el N° 537-96 que por PARALIZACIÓN Y ENTREGA DE OBRAS sigue LUCIANO CRESCITELLI CONSTANTINO contra CARLOS ENRIQUE ESPINOZA, fungió como apoderado judicial del demandado CARLOS ENRIQUE ESPINOZA simultáneamente con el abogado DANIEL PETTER NIETO, razón por la cual de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 9° del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, procede a inhibirse de seguir conociendo en dicha causa.



Ahora bien, el ordinal 9° del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente: “Por haber dado el recusado recomendación, o prestado su patrocinio a favor de alguno de los litigantes sobre el pleito que se le recusa” . Efectivamente el Juez inhibido conforme al análisis de su exposición en la respectiva acta de inhibición, se evidencia incurso dentro de la causal antes transcrita, debido a que el hecho de haber representado judicialmente a alguno de los litigantes del juicio en cuestión, es considerado por nuestra norma procesal como motivo suficiente para la separación del mismo voluntariamente de sus funciones de director del proceso en el mismo, tal y como lo establece el articulo de nuestra norma adjetiva “...El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, esta obligado a declararla, sin aguardara que se le recuse...”. Por ello, resulta evidente que obro en forma correcta el juez inhibido en aplicación de la norma supra transcrita, y razón por la cual debe este juzgado declarar con lugar la presente incidencia, y así se declara.
-III-

En fuerza de lo expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la INHIBICIÓN del juez ALBERTO JOSÉ FREITES DEFFIT, titular del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en el juicio de PARALIZACIÓN Y ENTREGA DE OBRAS seguido ante ese juzgado, por LUCIANO CRESCITELLI CONSTANTINO contra CARLOS ENRIQUE ESPINOZA.

Regístrese, publíquese y remítase el presente expediente al juzgado respectivo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Los Teques, doce (12) de enero de dos mil cinco (2005).Años 194º y 145º.
EL JUEZ,


HUMBERTO JOSE ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA

En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las 12:00 m.

LA SECRETARIA
HJAS/icbc/fapa
Exp. 24.744