REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, doce (12) de enero de dos mil cinco (2005).
194° y 145°
Visto el anterior libelo de demanda de daños y perjuicios derivados de accidente de transito, presentado por el ciudadano CLAUDIO PAUL BERNAL SIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.717.179, asistido por el abogado ILDEMARO LATUFF CORONADO, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 41.312, el tribunal le da entrada en el libro de causas bajo el N°. 24.825. Ahora bien, prevé el artículo 880 del Código de Procedimiento Civil, que las disposiciones del procedimiento oral en él contenidas entrarán en vigencia cuando el Ejecutivo Nacional determine mediante Resolución tomada en Consejo de Ministros, las Circunscripciones Judiciales y los Tribunales respectivos. Si bien es cierto que la expresada resolución no ha sido dictada, no es menos cierto que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha dicho que el Estado Social del Derecho desarrolla Derechos Sociales, los cuales son derechos de prestación, que persiguen actos positivos a cumplirse (no programáticos). En este orden de ideas, el Decreto con fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre dispone en su artículo 150: “El procedimiento para determinar la responsabilidad civil derivada de accidente de tránsito en los cuales se hayan ocasionado daños a personas o cosas, será el establecido para el juicio oral en el Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal sobre la reparación de daños. La acción se interpondrá por ante el Tribunal competente según la cuantía del daño, en la Circunscripción donde haya ocurrido el hecho”. En consecuencia, por todo lo antes expuesto y por cuanto se observa que la referida demanda no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, se ordena la citación de ROGER HERNAN MATHEUS LOZADA y JOSÉ CARRERO MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 13.260.364 y 2.546.121, respectivamente, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos que su citación se practique, mas un día que se les concede como termino de la distancia, a los fines que de contestación a la demanda ante este Tribunal el cual se encuentra ubicado en la Avenida Bermúdez, con calle Arismendi, frente al Seguro Social, Edificio Palacio de Justicia, Piso 1, Los Teques, Estado Miranda. Compúlsense sendos libelos de la demanda y con su auto de comparecencia al pie. Se ordena expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas en el escrito libelar, las cuales serán expedidas con la colaboración del ciudadano Fernando Paris, quien conjuntamente con la Secretaria del Tribunal firmará en todas y cada una de sus páginas, todo de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense copias certificadas, dejándose constancia.
EL JUEZ,
HUMBERTO ANGRISANO SILVA,
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA.
En esta misma se deja constancia que faltaron fotostatos para cumplir con lo ordenado.-
LA SECRETARIA,
HJAS/fapa
Exp. No. 24.825