REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, doce (12) de enero de dos mil cinco (2005).

194º y 145º

Vistas las actuaciones que anteceden provenientes del sistema de distribución, presentadas por la ciudadano JORGE FELICH FASOLINO BIORD, debidamente asistido abogado, en donde consta la evacuación de testigos por el presentada ante el Juzgado del Municipio Brión de esta misma circunscripción judicial, en la cual rinden declaración los ciudadanos ANTONIO MIGUEL MATA y GIAN FRANCO PALUMBO DE VINCENZO, se ordena darle entrada en el libro de causas bajo el N° 40.686. Así mismo, de una revisión de las mismas este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, las DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano JORGE FELICH FASOLINO BIORD, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 6.837.999, sobre unas bienhechurías, construida sobre terreno propiedad del municipio Brión, ubicada en la primera calle de la Urbanización La Peñita de la población de Higuerote, Municipio Brión del Estado Miranda, cuyos linderos y demás especificaciones constan suficientemente en la presente solicitud. Devuélvanse originales las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por la abogado FRANCIA RAMOS inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 72.974. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal. Corrijase foliatura
EL JUEZ,


HUMBERTO ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,



ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA

HJAS/ICBC/magaly
Exp. N° 40.686