REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques; 17 de enero de 2005.
194° y 145°

Por cuanto de la revisión del auto dictado por este juzgado en fecha 10 de diciembre de 2004, mediante el cual se recibió el presente expediente proveniente del juzgado del Municipio los Salías de esta misma Circunscripción Judicial, en virtud de la apelación interpuesta por el abogado ENRIQUE GRATEROL, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la sentencia dictada por ese tribunal en fecha 20 de septiembre de 2004, y se fijó el vigésimo día de despacho siguiente a la fecha del mencionado auto para la presentación de informes; se evidencia la aplicación errónea dada al articulo 517 del Código de Procedimiento Civil, siendo que el caso que nos ocupa fue tramitado ante el a-quo por medio del procedimiento breve contenido en los artículos 881 y siguientes de nuestra norma procesal. Tal circunstancia conlleva a este juzgado a corregir dicho error involuntario, y en consecuencia de conformidad con la potestad atribuida en el articulo 206 eiusdem REPONE la causa al estado de dictar nuevo auto de entrada de la apelación in-comento, dando cumplimiento de esta forma a lo preceptuado en el articulo 893 ibidem, y así se decide.

EL JUEZ,

HUMBERTO ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,


ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA.


HJAS/fapa
Exp. N° 24.686