REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, diecisiete (17) de enero de dos mil cinco (2005).
194° y 145°
Vistas las anteriores actuaciones, particularmente la diligencia que antecede y por cuanto se evidencia que en auto y oficio N° 0740-2025, ambos de fecha 06 de diciembre de 2004, remitido a Registrador Inmobiliario del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, que por error involuntario se colocó erróneamente el nombre del propietario del inmueble objeto del decreto de medida preventiva, ya en el mismo se señala: “es propiedad del ciudadano CARLOS GERARDO MONSALVE según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 26 de septiembre de 2000, bajo el N° 50, tomo 23, protocolo primero”, cuando lo correcto es “es propiedad del ciudadano DAVID SEGUNDO GONZALEZ según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 26 de septiembre de 2000, bajo el N° 50, tomo 23, protocolo primero”, tal como se evidencia en documento de emanado por la notaria publica del municipio Guaicaipuro del estado miranda, de fecha 18 de octubre de 2000, que corre inserto a los folios 18 al 22 cursante en el presente expediente. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, acuerda la corrección del aludido oficio. En consecuencia, se ordena librar nuevo oficio con la corrección a que hubiere lugar. Líbrese oficio y déjese constancia de lo actuado.
EL JUEZ,
HUMBERTO JOSE ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
En la misma fecha se libró oficio para el Registro Inmobiliario del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, conforme fuera ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
HJAS/ICBC/magaly
Exp. N° 24.689
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 17 de enero de 2005.
194° y 145°
Oficio No. 0704-
CIUDADANO:
REGISTRADOR INMOBILIARIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO MIRANDA
SU DESPACHO.-
Me dirijo a usted en la oportunidad de hacer de su conocimiento que por auto dictado en esta misma fecha, este Juzgado ha ordenado la corrección del oficio N° 0740-2025, de fecha 06 de diciembre de 2004, emanado por este despacho, en donde se le participa el decreto de medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el siguiente inmueble: “Un inmueble constituido por un Edificio de tres (03) plantas denominado “Queniquea”, construido sobre un terreno el cual tiene un área de superficie de trescientos cincuenta y seis metros cuadrados con treinta decímetros cuadrados (356,30 mts), consta de tres (03) apartamentos ubicados uno (01) en cada piso, con una superficie de ciento diez metros cuadrados (110 mts2) cada uno. Con los siguientes linderos y medidas: NORTE: en seis metros con veinte y cinco centímetros (6,25 mts), con parcela 12 que es o fue de Cristian Pardo; SUR: en una extensión aproximada de treinta metros (30,00 mts) con la carretera Caracas-Los Teques; ESTE: en una línea quebrada de veinte y siete metros con cuarenta centímetros (27,40 mts) con la parcela número dos (02), propiedad de Giuseppe Gatti; OESTE: en veinte y cinco metros con cincuenta centímetros (25,50 mts) con parcela numero 1-3, que es o fue de Néstor Marques y Teolinda Márquez, y en dieciocho metros (18 mts) con la parcela N° 12, que es o fue de Cristian Pardo y por el NOROESTE: en un metro con cincuenta centímetros (1,50 mts) con calle del Parcelamiento. Dicho inmueble le pertenece en su totalidad al ciudadano CARLOS GERARDO MONSALVE según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 26 de septiembre de 2.000, bajo el N° 50, tomo 23 del protocolo primero”.
En el mencionado oficio se expresa que el inmueble es propiedad del demandado “ciudadano CARLOS GERARDO MONSALVE según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 26 de septiembre de 2.000, bajo el N° 50, tomo 23 del protocolo primero”, cuando lo correcto es “le pertenece en su totalidad al ciudadano DAVID SEGUNDO GONZALEZ según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 26 de septiembre de 2.000, bajo el N° 50, tomo 23 del protocolo primero”.
Participación que se le hace a los fines de que se sirva estampar la correspondiente nota marginal en los protocolos respectivos. Sírvase acusar recibo.
EL JUEZ,
HUMBERTO JOSE ANGRISANO SILVA
HJAS/magaly
Exp. No. 24.689