REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, diecisiete (17) de enero de dos mil cinco (2005).
194° y 145°
Vista la anterior demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA VENTA y DAÑOS Y PERJUICIOS proveniente del Juzgado Distribuidor y los recaudos que la acompañan, presentada por el abogado FRANCISCO ARMANDO DUARTE ARAQUE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7.306, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana JAIDI ELENA JASPE ORTA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 9.484.237. Désele entrada en el libro de causas bajo el N° 24.751 y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, emplácese a la demandada, firma personal HOUSE PROYEC DE VENEZUELA, inscrita ante el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 16 de agosto de 1999, bajo el N° 47, Tomo 62-A-VII, en la persona de su propietario JOSE FRANCISCO MARCANO CAGUANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.500.478, para que comparezcan ante este Tribunal, ubicado en la avenida Bermúdez con calle Arismendi, frente al Seguro Social, Edificio Palacio de Justicia, primer (1er) piso, Los Teques-Estado Miranda, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a su citación y que conste en autos dicha actuación procesal, dentro de las horas comprendidas entre las ocho y treinta de la mañana (8:30 a.m.) y la una y treinta de la tarde (1:30 p.m.), a los fines que den contestación a la demanda incoada en su contra; se ordena librar compulsa una vez que sean consignados los fotostátos requeridos para tal fin, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 234 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese compulsa respectiva y déjese constancia. En cuanto a la medida solicitada ente tribunal proveerá por auto y cuaderno separado.
EL JUEZ,

HUMBERTO ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
En la misma fecha no se libró la correspondiente compulsa por falta de fotostatos.
LA SECRETARIA,

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
HJAS/ICBC/magaly
Exp. N° 24.751