REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, diecisiete (17) de enero de dos mil cinco (2005).
194° y 145°
Vista la anterior demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE DEPOSITO y PAGO POR DAÑOS Y PERJUICIOS proveniente del Juzgado Distribuidor y los recaudos que la acompañan, presentada por los abogados HUGO LUIS DAM SUAREZ, LUIS MARTINEZ NAVARRO y MAIDA MARGARITA SOLÁ RODIGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 13.761, 24.854 y 68.718 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana MAIGUALIDA ELENA SOLÁ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 6.460.518. Désele entrada en el libro de causas bajo el N° 24.823 y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, emplácese a la demandada, Sociedad Mercantil ESTACIONAMIENTO CABOT C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda, en fecha 18 de enero de 2001, anotada bajo el N° 53, Tomo 1-A, primero representada por los ciudadanos FREDDY JOSE PADILLA ALVAREZ y JUAN GARCIA BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad N° 4.425.894 y 616.319 respectivamente, en su carácter de Directores Gerentes, Principal y suplente respectivamente e igualmente a la ciudadana NELLY COROMOTO TORTOSA BORGES, titular de la cedula de identidad N° 5.451.649, en su carácter personal, para que comparezcan ante este Tribunal, ubicado en la avenida Bermúdez con calle Arismendi, frente al Seguro Social, Edificio Palacio de Justicia, primer (1er) piso, Los Teques-Estado Miranda, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a su citación y que conste en autos dicha actuación procesal, dentro de las horas comprendidas entre las ocho y treinta de la mañana (8:30 a.m.) y la una y treinta de la tarde (1:30 p.m.), a los fines que den contestación a la demanda incoada en su contra; Compúlsese el libelo de la demanda con su orden de comparecencia al pie, entréguese la misma al Alguacil del Tribunal una vez que sean consignados los fotostatos requeridos para tal fin. En cuanto a la medida solicitada este Tribunal proveerá por auto y cuaderno separado.
EL JUEZ,
HUMBERTO ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
En la misma fecha no se libro la correspondiente compulsa por falta de fotostatos.
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
HJAS/ICBC/magaly
Exp. N° 24.823.